REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005766
ASUNTO : RP01-S-2004-005766


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DALIA MARIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público (Encargada), en donde aparece como imputado: ELDER RAMON RODRIGUEZ SUAREZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano PETTER ALEXANDER QUIJADA MENDOZA, fundamentando su solicitud en que “...desde el inicio de los hecho, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año (1) año, tiempo previsto que opere la prescripción penal, tal como lo prevé el Articulo 108, ordinal 6º del Código Penal Venezolano…” motivo por el cual “…solicita… se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 48, ordinal 8º ejusdem…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Mediante oficio No. IAPES-D13-0IP-267 de fecha 25 de julio de 2003 emanado del Destacamento Policial Nro. 13 del Instituto Autónomo Policía Estado Sucre, Municipio Autónomo Bolívar, el Inspector Jefe de ese Cuerpo Policial remite a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público “…una (01) Denuncia formulada por el Ciudadano RAFAEL JOSE MENDOZA SALAZAR,….En donde manifiesta que su sobrino: PETTER quijada, de 14 años de edad, fue objeto de una agresión física (GOLPE EN EL OJO DERECHO), en donde presentó según diagnóstico médico, hematoma y herida a nivel del ojo posterior a traumatismo, por parte del ciudadano: HERBERT RODRIGUEZ. Hecho ocurrido en la Urbanización Nueva Mariguitar, sector los bloques de esta localidad, el día 24-07-2003…” Cursa al folio Uno (01).
Cursa al folio ocho (08) examen medico legal realizado por los Doctores Eduardo Guzmán T. y Arquímedes fuentes, en donde se deja constancia que el ciudadano PITER ALEXANDER, presentó equimosis bilateral derecha, no requirió asistencia medica, tiempo de curación de cinco (5) días e incapacidad por un (01) día.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano PETTER ALEXANDER QUIJADA MENDOZA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por DALIA MARIA RUIZ , en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público (Encargada), donde aparece como imputado ELDER RAMON RODRIGUEZ SUAREZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más de un año y tres meses, tiempo este que excede del estipulado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el IMPUTADO ELDER RAMON RODRIGUEZ SUAREZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano HERBERT RODRIGUEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA