REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004702
ASUNTO : RP01-S-2004-004702
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LOPEZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE DE LA ROSA ROJAS, fundamentando su solicitud en que “…se desprende que el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo el tiempo de Prescripción TRES (3) AÑOS, rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la PRESCRIPCION de la ACCION PENAL…motivo por el cual “…SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 8º (sic) y 318 numeral 3º (sic), primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Mediante Control de Ingreso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial se tiene conocimiento del ingreso al hospital general de esta ciudad, de un ciudadano presentando herida de Bala sin orificio de salida a la altura del Hombro derecho, quien responde al nombre de LUIS JOSE DE LA ROSA y señala como autor del hecho a personas desconocidas, hecho ocurrido en la Avenida perimetral, sector los Castillitos de esta ciudad de Cumaná, el día 05 de diciembre de 1978.
Cursa al folio Uno (01).
Cursa al folio catorce (14) examen medico legal realizado por los Doctores Daniel Vásquez y Eduardo Guzmán, en donde se deja constancia que el ciudadano LUIS JOSE DE LA ROSA ROJAS, presentó herida por arma de fuego de unos 6 centímetros de longitud aproximadamente, con orificio de entrada sin salida a nivel de la región supra-escapular derecha, requirió asistencia medica, tiempo de curación de diez (10) días e incapacidad por cuatro (4) días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE DE LA ROSA ROJAS, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más del tiempo previsto desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por EUNILDE LOPEZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde aparece como imputado DESCONOCIDOS, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más de 25 años, tiempo este que excede del estipulado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el IMPUTADO DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por esta Fiscalía de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE DE LA ROSA ROJAS, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA