REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000224
ASUNTO : RJ01-S-2002-000224
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de AMPARO URIBE LANCHEROS, JHON FRANKLIN CONTRERAS URIBE, LIZA CAROLINA CONTRERAS URIBE y JOSE HUMBERTO CONTRERAS URIBE fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible contra la propiedad (Robo Agravado), penado pro la Ley con presido de ocho (08) a dieciséis (16) años y si bien la acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto sólo han transcurrido aproximadamente desde la comisión del hecho hasta la actualidad, seis (06) años y once (11) meses, menos del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 ordinal 1º del Código penal, no obstante se constata asimismo de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que no hay posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación…” motivo por el cual “…solicito…el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la investigación en fecha 30 de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), mediante denuncia que interpuso el ciudadano JHON FRANKLIN CONTRERAS URIBE, que interpuso por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que “… cinco sujetos desconocidos quienes penetraron a mi residencia y someter a los que allí nos encontrábamos, utilizando armas de fuego nos despojaron de nuestra (sic) pertenencias y a mi mamá le quitaron un dinero la cual no se la cantidad, y posteriormente se llevaron el vehículo marca Ford, color verde, placas 75KFAB, modelo Bronco, y nos dejaron amarrados…” Cursa al folio Uno (01)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de AMPARO URIBE LANCHEROS, JHON FRANKLIN CONTRERAS URIBE, LIZA CAROLINA CONTRERAS URIBE y JOSE HUMBERTO CONTRERAS URIBE. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, no es menos cierto que no se a podido incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar el autor del hecho punible, es por lo que se sobresee la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Realizándose la presente decisión sin la necesidad de la audiencia oral, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de AMPARO URIBE LANCHEROS, JHON FRANKLIN CONTRERAS URIBE, LIZA CAROLINA CONTRERAS URIBE y JOSE HUMBERTO CONTRERAS URIBE, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal .
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA