EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 09 de noviembre de 2004.
Año 194º y 145º.

Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado Rómulo Urbano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 29.569, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano HECTOR MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número: 3.134.291, en el juicio de intimación al pago que sigue contra el ciudadano LUIS QUIJADA (finado), quien fuera titular de la cédula de identidad número: 4.295.181, mediante la cual expresa que celebró un convenimiento, por ante el Tribunal de la causa y que vistos los obstáculos de dicho Tribunal para la homologación del mismo, así como para la homologación de su desistimiento, desiste ante esta Instancia Superior de la acción; e igualmente solicita se ordene la suspensión del embargo decretado y ejecutado ordenando la devolución de los bienes objetos del mismo a las personas que con cualidad de demandados aparecen suscribiendo el mencionado convenimiento, especialmente a los menores que en él se mencionan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 17 de agosto de 2.004, celebró convenimiento con la hija del finado ciudadana MARIA QUIJADA, titular de la cédula de identidad número: 13.347.545.

Ante lo cual este Tribunal respecto al desistimiento de la acción observa que:
1. Es expreso y versa sobre derechos disponibles.
2. Conlleva la renuncia al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que con tal acto no se le puede causar perjuicio alguno a la contraparte.
3. Es irrevocable aún sin que el demandado preste su consentimiento, tal como fuera expresado por la Sala de Casación Civil, en fecha 15 de enero de 1998, en la sentencia nro. 04, recaída en el expediente nro. 97-174.


Razones por las cuales, satisfechos como están los extremos para homologar el desistimiento planteado fundamentado en las razones de hecho y de derechos aquí esgrimidos, así debe declararse.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario, actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento suscrito por el abogado Rómulo Urbano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 29.569, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano HECTOR MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número: 3.134.291, en el juicio de intimación al pago que sigue contra el ciudadano LUIS QUIJADA (finado), quien fuera titular de la cédula de identidad número: 4.295.181, cuyos sucesores están representados judicialmente por el abogado Oswaldo Perero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 49.843, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la revocatoria del embargo decretado y ejecutado sobre los bienes objeto del presente juicio, en virtud de que la causa de su decreto pierde vigencia por el carácter definitivo del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.

Bájese en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p).

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,

Dra. Reyna del J. Patiño González.


Exp. 5410.
MAVU/rpg/pcdm.