REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.085.527, en su carácter de Juez Suplente Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, con Sede en Cumanà, en el juicio que por INQUISICION DE PATERNIDAD sigue la ciudadana GLEDYS DEL VALLE LIMPIO SURGA contra el ciudadano FRANKLIN ANDRES ROJAS GARANTON.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 25 de Octubre de Dos Mil Cuatro el cual expresa:
… Por cuanto por ante este Juzgado cursa expediente por Demanda de Inquisición de Paternidad,/distinguida con el Nº TP1-251-02 incoada por la ciudadana: GLEDYS DEL VALLE LIMPIO SURGA, en contra del ciudadano: FRANKLIN ANDRES ROJAS GARANTON, con quien compartía relaciones laborales, ya que el mencionado ciudadano estuvo desempeñándose como Secretario aproximadamente desde el año 1.999, haciendo de su conocimiento que para misma fecha, ejercía el mismo cargo que el ciudadano Franklin Andres Rojas Garanton, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumanà, por lo que existe amistad manifiesta con el demandado ciudadano FRANKLIN ANDRES ROJAS GARANTON, lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, por lo que debo de abstenerme voluntariamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligada a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 82 Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Suplente Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por INQUISICION DE PATERNIDAD sigue la ciudadana GLEDYS DEL VALLE LIMPIO SURGA contra el ciudadano FRANKLIN ANDRES ROJAS GARANTON, toda vez que la Juez inhibida manifestó, que entre la parte demandada y su persona existe una amistad manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP1-251-02, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, en su carácter de Juez Suplente Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Octubre de Dos Mil Cuatro..
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:25 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN





EXPEDIENTE Nº 04-4054
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MLMV/