REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JANNY PEREZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.212, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Agosto de 2.004, mediante el cual declaró sen lugar la oposición planteada por la parte demandada.
Recibidas como fueron las actuaciones en fecha Siete (7) de Octubre de 2.004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijo el décimo (10mo) día de despacho siguiente para la presentación de los informes de las partes, sin que ninguna de ellas lo hubiera hecho.
Así mismo, por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.004, este tribunal dijo vistos y entró la causa en estado para dictar sentencia.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir su pronunciamiento, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil que
“...Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita..."

En este mismo orden de ideas establece el artículo 675 ejusdem que:
“Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2.004 el Juzgado de la Causa declaró sin lugar la oposición planteada por la parte demandada, considerando este Juzgador de Alzada que el auto de Tribunal A-quo, está ajustado a derecho toda vez que el antes transcrito artículo 673 establece los supuestos que tiene el demandado para hacer su oposición, no encuadrándose en ninguno de estos supuestos la oposición realizada por la parte demandada, por lo que el presente recurso no ha de prosperar y así ha de ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JANNY PEREZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, contra el auto de fecha 19 de agosto de 2.004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la oposición planteada por el prenombrado ciudadano en la presente causa.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado.
Así mismo se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. MAURO LUIS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. CARLOS CESAR GUZMÁN



NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal.
El Secretario Temporal

Abog. Carlos César Guzmán





















EXPEDIENTE: 044035
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.