REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 09-11-2004, por el Abogado FREDDY GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, actuando en su carácter de Autos, mediante la cual el Abogado antes mencionado procedió a RECUSAR al Juez quien suscribe la presente decisión, la cual es del tenor siguiente:
En horas de Despacho de hoy, 09-11-2004, comparece el abogado en ejercicio Freddy González; IPSA: 31.794, y en su carácter de autos, expone: De conformidad con el Art. 92, en concordancia con el ordinal 15, del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Formalmente recuso al ciudadano abogado MAURO LUIS MARTINEZ en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior, en virtud de haber sido quien emitió la interlocutoria, contra la cual se ejerció este recurso de apelación, al pretender ser Juez, y actuar como litigante en este mismo proceso, tal como será demostrado en el lapso probatorio de esta recusación…

Ahora bien, es el caso que el Abogado FREDDY GONZALEZ, presentó la diligencia contentiva de la Recusación, fundamentándola en los artículos 92 y Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es de hacer la acotación de que el Abogado Recusante incurrió en un error procesal al proponer la recusación ante un Juez que ni siquiera estaba conociendo de la causa, lo que significa que siendo ésta una formalidad esencial a la validez del acto, su omisión constituye subversión del procedimiento de recusación.
Como fundamento del alegato anterior, tenemos la Sentencia de fecha 16-03-2003, caso Oficina Técnica de Ingeniería, C.A., en Amparo, en la que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo lo siguiente:
… Si bien esta Sala ha establecido que es posible que el mismo juez recusado se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la recusación planteada en su contra, sin que ordene la apertura de la respectiva incidencia, conforme lo dispone el artículo trascrito, ello, es cuando se da uno de los siguientes supuestos: a) que la recusación se haya propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurridos los términos de caducidad previstos en la ley; b) que se trate de un funcionario judicial que no esté conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; y d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal…

En este mismo orden de ideas, la Sentencia de fecha 03-04-03, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia expuso lo siguiente:
… En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) que la recusación se haya propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurridos los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta…

De tal manera que la inobservancia de cualquiera de estas exigencias, nos conduce a declarar Inadmisible la Recusación propuesta; en virtud de que el Juez Recusado no está conociendo de la causa en la que se le Recusa, pues ni siquiera se ha avocado a la misma. Así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta que el Juez Recusado ni siquiera se ha avocado a la presente causa, y por ende, no ha entrado a conocer de la misma como Juez Superior, declara Inadmisible la recusación propuesta por el Abogado FREDDY GONZALEZ, en fecha 09-11-04. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 16 días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN



NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 01:00 P.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (RECUSACION)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº: 04-3013