REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En vista de la Aclaratoria solicitada por la parte perdidosa en la presente causa “TRANSPORTE MARÌTIMOS MAERSK DE VENEZUELA S.A., representada por el abogado PABLO GUZMAN y en consecuencia se procede a aclarar la sentencia de fecha 21-10-2004 de la siguiente manera: En cuanto al Segundo Punto de la parte dispositiva del fallo dictado en la presente causa es de aclarar que el cálculo de lo concerniente al pago de los gastos ocasionados por estacionamiento del vehículo siniestrado se deberán calcularse tomando como fecha inicial el 02/02/1.999, hasta que conste en autos haberse cancelado los daños que por este concepto se hayan causado; es decir, con tan solo realizar una simple multiplicación entre el número de días transcurridos entre el 02/02/1.999, hasta la fecha del pago y los multiplicamos por 2.000,00 Bs. Diarios que es la condenatoria y obtendremos el monto a cancelar por este concepto; aclarando igualmente que para la determinación de dicho monto no se hace necesario experticia complementaria del fallo, ya que como ha quedado expuesto, el cálculo se circunscribe a una simple operación matemática. En cuanto a la Aclaratoria que en el mismo sentido, se solicitó en lo que respecta al Punto Cuarto de la parte dispositiva de la Sentencia; el cálculo es igual de simple, es decir se debe realizar la misma operación matemática, señalada con anterioridad pero en el presente caso la multiplicación de los días transcurridos entre el 02/02/1.999 y la fecha que conste en autos el pago de los daños condenados a pagar en este Punto de la Sentencia, serán multiplicados por 200.000,00 Bs. diarios por concepto de daños y perjuicios causados; al igual que en la Aclaratoria anterior se señala que no es materia de experticia complementaria del fallo la simple operación matemática señalada; en vista de que si se ordenase la misma, además de ser innecesaria acarrearía mayores gastos a la parte perdidosa en la presente causa.
Habiendo aclarado, lo solicitado por la parte demandada; y no existiendo recurso alguno en contra de la Sentencia dictada, se acuerda devolver el presente Expediente al Tribunal de la causa una vez que conste en autos la última notificación que de las partes o de sus apoderados judiciales se haga, a tenor de lo establecido en el Artículo 522 en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Lìbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. NORMA ROMERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Aclaratoria de Sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 02-2710
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES
DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
ACLARATORIA DE SENTENCIA
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