REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 03 de noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000086

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Por cuanto el abogado IVÁN GUARACHE, defensor privado del acusado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS, solicitó que esta alzada se pronuncie sobre las pruebas por él promovidas, ya que en el auto de admisión se omitió dicho pronunciamiento. Esta corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

Con relación a las pruebas promovidas por el abogado IVÁN GUARACHE, en su escrito de apelación este Tribunal Colegiado advierte que con relación al punto cuarto donde promueve la declaración del ciudadano BERNARDINO PÉREZ ALAMO, señalando que la misma es necesaria para demostrar la inocencia de su defendido; esta Alzada considera, que tal declaración es manifiestamente impertinente a los fines de demostrar las denuncias formuladas en cuanto a la falta de contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia argumentada por el recurrente. Es oportuno aclarar que la prueba promovida para fundamentar el recurso de apelación tiene que versar necesariamente sobre los hechos que el apelante denuncia como vicios existente en la decisión recurrida, y no para que esta Alzada se convierta en un Tribunal de merito, por lo que se declara Inadmisible esta prueba.

El mismo punto de vista vale también para declarar la Inadmisiblidad de la constancia de residencia y de trabajo del ciudadano JUAN PÉREZ ROJAS, promovidas por el recurrente, dado que las mismas son manifiestamente impertinentes para probar los hechos que son objeto de la denuncia que se formula.

Por otro lado promueve el recurrente la copia de la decisión recurrida así como las actas del debate, considera esta Corte que las mismas son inherentes al asunto que examina por lo tanto, se las declaran Admisibles. Queda de esta manera subsanado la omisión de pronunciamiento en relación con las pruebas presentadas por el abogado IVÁN GUARACHE, defensor privado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Declara INADMISIBLE, la prueba de declaración testifical del ciudadano BERNARDINO PÉREZ ALAMO; SEGUNDO: INADMISIBLE la constancia de residencia y de trabajo del ciudadano JUAN PÉREZ ROJAS, TERCERO: Se ADMITEN la copia de la decisión recurrida así como las actas del debate, promovidas por el accionante.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.
La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior,


Dra. CARMEN BELEN GUARATA ALFARO

El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA