REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 03 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000100
ASUNTO : RK01-X-2004-000040
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la Inhibición planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, de conocer la causa N° RP01-X-2004-000040, seguida al imputado YONNATHAN JESÚS GUERRA AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 14.284.086, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Quien suscribe, Abog. GILDA MATA CARIACO…. procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2003-000100, seguida al Acusado YONNATAN JESUS GUERRA AMAYA, por el delito de HURTO CALIFICADO, quien han (sic) designado como abogado defensor al Abog. CARLOS CASTILLO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.238, y por cuanto en fecha18-05-2001, actuando como Juez de Control acordé Arresto Disciplinario por irrespeto al tribunal al momento de celebrarse la audiencia oral del imputado DOMINGO ANTONIO DÍAZ OTERO, causa N° 1C 3241-001, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer la causa N° RK01-P-2001-000041, (sic) por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia, fundamentando mi inhibición de conformidad a lo establecido en el Artículo 86, Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada GILDA MATA CARIACO, actuando como Jueza Cuarta de Juicio haya ordenado arresto disciplinario contra el abogado CARLOS CASTILLO CORDERO por irrespeto al Tribunal, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe imperar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, abogada GILDA MATA CARIACO, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa N° KP01-P-2003-000100, seguida al acusado YONNATAN JESÚS GUERRA AMAYA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior,


La Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,

GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

GILBERTO FIGUERA






CBGA/ssd