REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 25 de noviembre de 2004 194° y 145°

ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000191
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA JOSEFINA URDANETA ÁLVAREZ, actuando con el carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, Especializada en Materia Penal Ordinaria, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado ALEXANDER JOSÉ ORTEGA CASTILLO, de la comisión del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, previstos y sancionados en el artículo 376 del código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 394 ejusdem., en perjuicio de YENCI MARÍA DIAZ ORTEGA.

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente lo sustenta, en las previsiones establecidas en los artículos 451, 452 ordinal 2° y 453 del código Orgánico Procesal Penal, alegando que en el presente caso, el Juez Primero de Juicio del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, incumple normas constitucionales y de procedimiento al debido proceso como son los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en estado de indefensión al Estado Venezolano y por ende a la víctima. Así mismo manifiesta que la Jueza A quo, no utilizó la lógica jurídica, la sana crítica y las máximas de experiencia, por consiguiente al no apreciar la recurrida las pruebas presentadas, probadas en el juicio oral y privado, incurrió en violación por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del código Orgánico Procesal penal… ”. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de apelación, por la Representante del Ministerio Público, abogada MARÍA JOSEFINA URDANETA ÁLVAREZ, en el cual la recurrente ofrecen como medios de pruebas las actas del debate donde se dejó constancia de lo acontecido en el mismo y denunciado en el presente recurso, así como la sentencia publicada en fecha 11 de octubre de 2004, considera esta Corte que las mismas son inherentes al asunto que examina por lo tanto, se las declaran Admisibles.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA JOSEFINA URDANETA ÁLVAREZ, actuando con el carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, Especializada en Materia Penal Ordinaria, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado ALEXANDER JOSÉ ORTEGA CASTILLO, de la comisión del delito de VIOLACIÓN CALIFICADA, previstos y sancionados en el artículo 376 del código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 394 ejusdem, en perjuicio de YENCI MARÍA DIAZ ORTEGA. SEGUNDO: Se ADMITEN las actas del debate, así como la sentencia recurrida, promovidas por los recurrentes. En consecuencia se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASSELY FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA