REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº: RK01-X-2004-000042
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.967 actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y los escabinos NIDIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LA CRUZ y JORGE LUIS TORRES VARGAS, portadores de las Cédulas de Identidad N°. 5.707.781 y 9.978.233 respectivamente, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000112, seguida al Acusado ANGEL ANIBAL LANDAETA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 19 de junio de 2004, se deja constancia que el Tribunal Mixto Primero de Juicio, integrado por el Juez Presidente, ABG. JUAN CHIRINO COLINA y los escabinos NIDIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LA CRUZ, portadora de la cédula de identidad No. 5707781 y JORGE LUIS TORRES VARGAS, portador de la cédula de identidad No. 9.978.233, se inhibe en pleno del conocimiento de la causa identificada con el No. RP01-P-2003-000112, seguida en contra del acusado ANGEL ANIBAL LANDAETA, por el delito de distribución de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que, La fiscal actitud asumida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Rita Petit, tal como consta en la copia certificada del acta levantada en el día de ayer, asumió una actitud de burla hacia el Tribunal, evadiendo su responsabilidad de asistir al Juicio Oral y Público, lo que ameritó que el tribunal acordara dirigir una denuncia del hecho a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y a la Dirección de Inspección de la Fiscalía General de la República, lo que creó una situación incómoda entre la fiscal y nosotros, que compromete nuestra imparcialidad en el caso, dada la prepotencia que ha asumido ante el hecho, cuestión que es intolerable en una sala de audiencias. Esta circunstancia y el hecho de la denuncia disciplinaria que se hizo, puede además generar enemistad manifiesta entre esta fiscal y los integrantes del Tribunal, lo que igualmente compromete nuestra imparcialidad. Por último, el hecho de haber la fiscal evadido la realización del juicio alegando la excusa del estado de salud, pero sin embargo, asistió a otro acto con la juez sexto de control, dejando al Tribunal esperando por ella, en vista que luego de ese acto se retiró del Circuito, sin ningún tipo de participación al Tribunal, constituyó una falta de respeto hacia la representación ciudadana, el Juez y las demás personas convocadas para el Juicio, que esperamos por una hora el regreso de la ciudadana Fiscal …”

Establecen el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que la actitud de burla asumida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Rita Petit, hacia el Tribunal, evadiendo su responsabilidad de asistir al Juicio Oral y Público, ameritó que el Tribunal acordara dirigir una denuncia del hecho a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Dirección de Inspección de la Fiscalía General de la República, creando una situación incomoda entre el Fiscal, el Juez y los escabinos, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JUAN CHIRINO COLINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.967 actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y los escabinos NIDIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LA CRUZ y JORGE LUIS TORRES VARGAS, portadores de las Cédulas de Identidad N°. 5.707.781 y 9.978.233 respectivamente, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000112, seguida al Acusado ANGEL ANIBAL LANDAETA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.