REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000192
ASUNTO : RP01-R-2004-000192
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 29 de Septiembre de 2004, mediante la cual concedió al penado PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.438, la Formula Alternativa al cumplimiento de la Pena, Libertad Condicional, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jordan Lárez Campos.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la representación Fiscal, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el Juez A quo no debió otorgarle al penado de autos el beneficio de libertad condicional, en virtud de que aún no había cumplido el tiempo requerido por nuestra legislación para tal fin.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 29 de Septiembre de 2004, mediante la cual concedió al penado PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.438, la Formula Alternativa al cumplimiento de la Pena, Libertad Condicional, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jordan Lárez Campos. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
La Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA
YEANNETE CONDE LUZARDO