REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000051
ASUNTO : RP01-R-2004-000138
Ponente: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
Por recibido el Recurso de Apelación presentado por los Abogados RUBEN GARCÍA y ARGENIS SUBERO, actuando en su carácter de Defensores Privados del Acusado ÁNGEL RAFAEL MORALES, en contra de la Sentencia dictada el día veintinueve (29) de julio de 2.004, en Juicio Oral y Público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, actuando como Tribunal Mixto y publicada en fecha 11 de agosto de 2004, en la cual se condena a su defendido a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 Ord. 1, en concordancia con el artículo 84 y el artículo Ord. 1 y el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, JESÚS HERACLIO DURÁN CHÓPITE.
A tal efecto se dio cuenta al Ciudadano Presidente, y designado como ha sido por distribución el Juez Superior ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto tales recursos deberán estar fundados en una cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 452 ibidem.
Al analizar el escrito contentivo del Recurso se observa que los apelantes se sustentan en las previsiones legales establecidas en los artículos 451 y 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que Apelan de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, sede Cumaná, por cuanto consideran que se dictó un fallo donde existe falta de motivación en la sentencia y la misma se funda en pruebas obtenidas ilegalmente. Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, la Corte fija la realización de una audiencia oral, la cual ha de realizarse al octavo día luego de que conste en autos la última notificación de las partes. Asimismo, en relación a las pruebas promovidas, las mismas se admiten. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RUBEN GARCÍA y ARGENIS SUBERO, actuando en su carácter de Defensores Privados del Acusado ÁNGEL RAFAEL MORALES, en contra de la Sentencia dictada el día veintinueve (29) de julio de 2.004, en Juicio Oral y Público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, actuando como Tribunal Mixto y publicada en fecha 11 de agosto de 2004, en la cual se condena a su defendido a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408 Ord. 1, en concordancia con el artículo 84 y el artículo Ord. 1 y el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS HERACLIO DURÁN CHÓPITE, y en consecuencia se fija el Octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez horas de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral señalada en el Artículo 456 de la norma adjetiva penal.
Así mismo se admite, tanto el acta de debate del juicio oral y público así como la sentencia del mismo juicio; pruebas promovidas por la Defensa.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.- Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.-
La Presidenta de la Corte de Apelaciones
DRA. CECILIA YASSELY FIGUEREDO
La Juez Superior de Apelaciones
DRA. CARMEN BELEN GUARATA ALFARO
El Juez Superior de Apelaciones (Ponente)
DR. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ