REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006889
ASUNTO : RP01-R-2004-000178

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Víctima, ciudadana NELLY MARGARITA MARTÍNEZ DE MORALES, según consta en poder debidamente autenticado por ante la notaría pública de Cumaná en fecha 08-10-04, anotado bajo el Nro. 105, tomo 88 de los libros de autenticaciones, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 23 de Octubre de 2004, mediante la cual concedió al imputado JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.289.706, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal.- Admitido como ha sido el presente recurso y estando dentro de la oportunidad legal procesal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir el recurso interpuesto en los términos siguientes:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el representante de la víctima, aún cuando el mismo no señaló expresamente dentro de que ordinal del artículo 447 ejusdem subsume su escrito de apelación, del análisis del mismo se desprende que se encuadra dentro de la previsiones legales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el Juez A quo le causó a la víctima un daño irreparable, causándole violación del “derecho a la defensa y al debido proceso”.

Asimismo alega el recurrente que el Juez de Control no debió otorgarle medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, ya que el delito que se le imputa es el de Homicidio y contempla una pena de doce a dieciocho años y que de acuerdo al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal es improcedente el otorgamiento de tal medida. Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por abogado LUIS GUSTAVO CABEZA, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Víctima, ciudadana NELLY MARGARITA MARTÍNEZ DE MORALES, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 23 de Octubre de 2004, mediante la cual concedió al imputado JESUS ALBERTO MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.289.706, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Jueza Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO