REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal -Cumaná

Cumana, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº: RK01-X-2004-000041
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000006, seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO YULIAC MARCANO, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de YOSMARY MALAVÉ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“… Cursa por ante este tribunal, causa signada con el número RK01-P-2003-000006, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa al ciudadano CARLOS ANTONIO YULIAC MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, es el caso que al revisar minuciosamente la presente causa, observé que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil tres (2003) se realizó la audiencia oral de presentación del imputado en la cual el Tribunal Sexto de Control de este circuito judicial, presidido por mi persona, una vez examinadas y analizadas las actas que conforman esa causa, se calificó el delito como flagrante, se ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de los Jueces de Juicio, y se impuso al ciudadano CARLOS ANTONIO YULIAC MARCANO las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la Jurisdicción de la ciudad de Cumaná. Considero que esta actuación compromete mi imparcialidad para conocer de esta causa, debido a que al haber calificado el delito como flagrante e impuesto al referido imputado medidas cautelares sustitutivas de libertad emití juicio de valor sobre la culpabilidad del acusado; por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000006, seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO YULIAC MARCANO, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de YOSMARY MALAVÉ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta ( ponente ),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO