REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 18 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000182
ASUNTO : RP01-R-2004-000182
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 08 de Octubre de 2004, en la cual se decretó la Libertad al imputado MIGUEL ÁNGEL SALINAS GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.275.006, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal y declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento, conforme a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, realizada como ha sido la designación de la Jueza Superior ponente, esta Corte de Apelaciones para decidir el recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, en representación del Ministerio Público, se observa que en el mismo, sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía solicita se revoque el pronunciamiento de fecha 08 de Octubre de 2004, dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual acordó Libertad Plena del imputado MIGUEL ÁNGEL SALINAS GÓMEZ, ya que en contra del mismo existía una orden de detención, constituyendo “un gravamen irreparable” por cuanto es una decisión que no se encuentra ajustada a derecho y a la verdad procesal, lo cual, a su criterio, atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en un proceso.
Analizando así el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara. Considerando que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso, fijar audiencia oral, toda vez que en las actas y en las copias certificadas que se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, 0contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 08 de Octubre de 2004, en la cual se le decretó Libertad sin Restricciones al imputado MIGUEL ÁNGEL SALINAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.275.006, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal y declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Región Barlovento, conforme a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en la oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO