REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO N° RP01-R -2004-0000172

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JORGE ALEXANDER CERMEÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08-10-2004, mediante la cual le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano JORGE ALEXANDER CERMEÑO.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 432 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, cual es el caso de esta última en la presente causa.

Por otra parte riela al folio 16, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que la recurrente quedó notificada de la decisión que se pretende recurrir en la misma fecha de ésta, es decir el día 8-10-2004, presentes como estuvieron las partes en la celebración de la audiencia oral en dicha fecha antes indicada, observándose que es en fecha 20-10-2004, cuando la defensa pública presente formal escrito contentivo de recurso de apelación contra la decisión que decretó medida cautelar sustitutiva contra su representado.

Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando nos dice. “ Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles”. Demás está decir que es en esta etapa en la cual se encuentra esta causa, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 448 ejusdem, el lapso para ejercer el recurso de apelación interpuesto, no es otro que el de cinco días , contados a partir de la notificación. Es decir que dicho lapso precluía, para el día 13-10-2004, no para el día 20-10-2.004, como se hizo. Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 16 ( de las actuaciones remitidas a esta alzada).

Por otra aparte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto; señalándose en su literal “ b” Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”. No hay dudas en consecuencia, que en el presente caso el recurso interpuesto por parte de la representación de la Defensa Pública Penal, fue extemporáneo, tal como ha quedado evidenciado por lo antes expuesto . De allí que su consecuencia directa no es otra que el considerar procedente declarar su INADMISIBILIDAD por la EXTEMPORANEIDAD en la interposición del recurso de apelación. Quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JORGE ALEXANDER CERMEÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08-10-2004, mediante la cual le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano JORGE ALEXANDER CERMEÑO. SEGUNDO : SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.

La Jueza Presidente (Ponente),


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA

La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO