REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 10 de Marzo de 2004, se recibe por Distribución escrito de los Ciudadanos ARNOLDO DE JESUS MAICAN GARCIA e YBELICE BEATRIZ CABRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.776.046.y 15.575.738, respectivamente, ambos con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YARUMA COROMOTO INSERNY ASTUDILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.277; quienes formularon por ante éste Tribunal, solicitud de Divorcio por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera: “PRIMERO: En fecha 26 de Diciembre de 1.998, Contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre Estado Sucre, lo cual se evidencia en copias certificadas del acta de matrimonio que se anexa, marcada con la letra “A”.- A partir de esta fecha fijamos nuestra residencia en Urb. Fe y Alegría bloque 14 apto 00-04. SEGUNDO: Ahora bien, ciudadano Juez, el 25 de enero de 1999, los cónyuges convinimos en separarnos, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (05) años desde entonces. TERCERO: Durante esta unión matrimonial no concebimos hijos ni adquirimos bienes comunes. Por todo lo anteriormente expuesto, es que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une”.-Solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.- (Sic.).-

Por cuanto en dicha solicitud, se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 18 de Marzo del 2004, procedió a admitirla (folio 4) y acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose la misma en fecha 03 de Mayo de 2004 (folio 6).-

Al folio (7) corre diligencia estampada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, de fecha 11 de Mayo del presente año, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna que formular en el presente procedimiento por cuanto en el mismo se han cumplido todos los requisitos legales.-

Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo, para decidir, observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ARNOLDO DE JESUS MAICAN GARCIA e YBELICE BEATRIZ CABRERA RODRIGUEZ, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos. SEGUNDO. Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento; ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.- TERCERO: Que durante la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que no precrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos. ARNOLDO DE JESUS MAICAN GARCIA e YBELICE BEATRIZ CABRERA RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, efectuado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 26 de Diciembre de 1.998, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 26 días del mes de Mayo de 2004, Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NELLY KATIUSKA. ROACH ZURITA
EXP. N° 08695.- ICBL//afc//.-