REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Expediente N° 08177.-
Motivo: Interdicto de Obra Nueva.
Sentencia Definitiva.-

“VISTOS CON INFORMES”.-

Llegada la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre la presente apelación, lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I
En fecha 22 de Abril de 2002, Ingresó la presente causa a este Tribunal, en virtud de la APELACIÓN Interpuesta por la Dra. LUISA ESTHER REYES, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.587, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, parte Demandada, contra la Decisión Dictada en fecha 14 de Marzo de 2002, por el Juzgado del Municipio Montes Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de Abril de 2002, fijó cinco días de despacho siguientes para que las partes solicitaran la Constitución del Tribunal con Asociados. En caso de no solicitar la elección de Asociados, los Informes serán presentados en el Décimo día de despacho. Presentados los Informes, cada parte podría hacer las observaciones escritas sobre los Informes de la contraria dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes.
En fecha 12 de Marzo de 2003, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando los lapsos correspondientes en Alzada, y cumplidos los trámites en Segunda Instancia, corresponde ahora a esta Jurisdiscente decidir con respecto a la Apelación Planteada.
En tal sentido se transcribe la Sentencia Apelada, de la siguiente manera:
“Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano YVAN SANDO GUAIMARE, titular de la Cédula de Identidad N° 2.925.627, asistido por el abogado CRUZ ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, para que se decrete la suspensión de la obra que está construyendo la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, sobre un terreno el cual ha estado poseyendo desde el 23 de Febrero de 1979, cuando compró un fundo fomentado en ese terreno al ciudadano IVAN VICENTE RAMIREZ MALAVE según documento reconocido ante el Tribunal del Municipio Cocoyar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre dicho terreno adquirió la propiedad en fecha 28 de Febrero de 2002, por venta que le hicieron los ciudadanos JOSE NOLASCO SANABRIA e ISABEL MARIA RODRIGUEZ, según documento inserto a los folios tres y cuatro y estos ciudadanos lo habían adquirido de IVAN FRANCISCO GUZMAN RIVAS, según documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Montes, anotado con el N° 15 Tomo I, Protocolo Primero.
Alegó el solicitante que en dicho terreno que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta metros (30 MTS.), con la vía que conduce al barrio Mariano Parra León, SUR: En treinta metros (30 MTS.) quebrada zapateral que la separa de los terrenos propiedad de Santos Rangel; ESTE: En setenta y seis metros (76 MTS.) caminos de recuas y OESTE: En setenta y seis metros (76 MTS.) adyacencias al grupo escolar “Monseñor Arias Blanco” la Alcaldía del Municipio Montes inició la construcción de una cancha deportiva y el día 28 de Febrero del presente año la Síndico Procurador Municipal y el Director de Catastro ordenaron derribar una cerca, ochenta matas de cambur y dos semilleros de tomate y pimentón que se encontraban en el terreno antes identificado por lo de conformidad con los artículos 712 y 713 del Código de Procedimiento Civil denunció la obra nueva que le perjudica y pidió se paralice dicha obra de acuerdo a lo pautado por el artículo 785 del Código Civil.
Del acta levantada por el Tribunal en fecha once (11) del presente mes y año cuando se trasladó al terreno, comprobó que estaban dadas las condiciones y en consecuencia se encontraron llenos los extremos para suspender la obra y así lo hizo, sujeto a la prestación de la garantía por parte del querellante, notificándose de la prohibición al encargado de la obra para ese momento.
En consecuencia, constituida la garantía, comprobados por el Tribunal los hechos alegados por el querellante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 785 del Código Civil y 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, Confirma La Prohibición de Continuar la Obra Nueva que había ordenado en fecha once (11) de Marzo de 2002, sobre el lote de terreno identificado supra y cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en este párrafo. Notifíquese a la querellada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, en las personas del Alcalde Prof. LUIS GERVACIO GONZALEZ y a la Síndico Procurador Municipal Dra. LUISA ESTHER REYES.- Líbrese Boletas”.
II
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, pasa el Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de enero de 2004 la Sindico Procurador Municipal ciudadana Luis Esther Reyes, en su carácter de representante legal de la Alcaldía del municipio Montes del Estado Sucre, parte querellada en la querella Interdictal de obra nueva, presento su escrito de informes, en los términos siguientes.
“En fecha: 14-03-2002, el citado Juzgado del Municipio, decidió la prohibición de la continuar de la obra Nueva que estaba realizando la Alcaldía en un inmueble…, decisión apelada en su debido oportunidad.
Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que la institución siempre apegada a los preceptos legales, acato la decisión dictada y aunque lesionaba los intereses colectivos de una comunidad, tanto adultos como estudiantiles, la Alcaldía con todos los recursos perdidos tanto humanos como monetarios, modifico el proyecto original y la obra fue trasladada a otra comunidad, donde se llego a feliz término.
Es de hacer notar que el querellante en el Libelo acusa de manera infundada a la Sindico Procurador y al Director de Catastro de causar daños derribando una cerca y un sembradío que supuestamente existía en el inmueble antes señalado, de manera categórica rechazamos esta acusación…”.
En fecha 04 de febrero de 2004, comparece la parte querellante, mediante diligencia, expone:
“…, en ningún momento la apelante se apersona ante el Tribunal Ad-Quen, con la finalidad de sustentar la apelación, recurso intentado a nuestro entender de forma temeraria, por cuando siendo del conocimiento de la querellada, la imposibilidad de obtener la revocatoria, modificación, atenuación o nulidad por parte del Tribunal de Alzada de la decisión del Juzgado de Municipio, pone en movimiento el Órgano Jurisdiccional con la intención y mala fe de dilatar un proceso que debió agotarse en la Primera Instancia, …”.
Siguiendo lo antes transcrito de las actas procesales que conforman el presente expediente N° 08177 de la nomenclatura interna de esta Despacho que tengo a mí cargo, se evidencia que la parte apelante, es decir, la querellada, de lo expuesto en el informe de la parte en comentario, quien suscribe considera que está no fundamento su apelación, sobre otro punto la misma parte alega lo siguiente: “…en el Libelo acusa de manera infundada a la Sindico Procurador y al Director de Catastro de causar daños derribando una cerca y un sembradío que supuestamente existía en el inmueble antes señalado, de manera categórica rechazamos esta acusación por cuanto nosotros por cuanto nosotros,…”, de esto, esta Sentenciadora declara que esta argumentación no tiene nada que ver con la a apelación interpuesta por la Sindico Procurador Municipal contra la decisión del juzgado del Municipio Montes del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de marzo de 2002, donde ordena paralizar la obra objeto del interdicto, entones resulta inoficioso emitir alguna opinión al respecto sobre este punto. Así se decide.
De igual manera se observa que la parte apelante hace un reconocimiento informando a este tribunal que la obra objeto de la presente demanda fue trasladada y levantada en otro sector de la comunidad, por que era en beneficio de la misma, lo que indica que de esta manera ha admitido que no estaban levantando de conformidad con lo establecido en las Leyes y en las Ordenanzas Municipales, lo que representa para este Juzgadora una falta de interés por parte del apelante de continuar la apelación.
Sin embargo es importante destacar que el escrito donde la querellada pretende fundamentar la apelación no consigue el fin intentado por la misma por cuanto solo se limita a decir que nunca ocasionaron algún daño a la propiedad, y que trasladaron la obra; es por lo que se deduce que no esta suficientemente sustentada el recurso de apelación y así debe ser declarada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
De todo lo antes expuesto, es forzoso para esta jurisdiscente concluir que el pronunciamiento del Tribunal A-Quo estuvo ajustado a derecho y fundamentado con la correcta aplicación de las normas consagradas en los artículos 785 del Código Civil Venezolano, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, compartiendo este Tribunal el criterio con el A-Quo, es por lo que queda confirmada la prohibición de continuar la obra nueva que ordeno el Juzgado mencionado, en fecha 13 de marzo del 2002 sobre el lote de terreno identificado con los siguientes linderos y medidas: Norte: en treinta metros (30 mts.) con la vía que conduce al Barrio Mariano Parra León; Sur: en treinta metros (30 mts.) con la quebrada zapateral que la separa con los terrenos de Santos Rancel; Este: en setenta y seis metro (76 mts.) caminos de recuas y Oeste: en setenta y seis metros (76 mts.) adyacencias al grupo escolar “Monseñor Arias Blanco”, obra que inicio la Alcaldía del Municipio Montes para la construcción de una cancha deportiva. Así se decide.-
III
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Sindico Procurador Municipal ciudadana LUISA ESTHER REYES, representante legal de la Alcaldía del Municipio Montes. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró la paralización de la obra que realizaba la alcaldía supra identificada, en el juicio Interdictal que sigue el ciudadano IVAN JOSÉ SANDO GUAIMARE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.925.627, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano CRUZ ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.063 contra la Alcaldía del Municipio Montes.
Se condena en costas a la parte querellada, quien fue totalmente vencida en el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha salido fuera del lapso legal correspondiente se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar las respectivas notificaciones se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Montes de este mismo circuito. Líbrese boletas de notificación y el despacho de comisión al Juzgado antes indicado.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA.
ICBL/brrm.