REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 14 DE MAYO DE 2.004.
194° Y 145°


Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión de las actas procesales que en el presente caso, fue estimada la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.259.621,32) y como quiera que mediante decreto Nro. 1,752 de fecha 28 de Abril de 2.002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5585 Extraordinario, de fecha 28 de Abril de 2.002, fue fijado por el Ejecutivo Nacional el SALARIO mínimo Nacional para los trabajadores Urbanos, en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 190.080,00) mensual, lo que de acuerdo con la norma contenida en el Artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, fija la competencia por la Cuantía de este Tribunal, en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.752.000,00) para conocer en los asuntos Contenciosos del Trabajo, y como quiera que la competencia por la Cuantía, es un requisito o presupuesto del exámen del mérito de la Causa y puede por ende declararse aún de Oficio y en cualquier estado de la Causa, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la CUANTIA para seguir conociendo de la presente Causa y declina la competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.- Líbrese Oficio y junto con el mismo, remítase el Expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA.

LFdeM.