REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la anterior Demanda, presentada por el Ciudadano MIGUEL AGUSTIN MAGO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Parcelamiento Santa Inés, Calle 3, N° 76, Sector Malariología, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.742.459, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA

MANOSALVA FREITES, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 26.920, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre Inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, bajo el N° 459, del año 1.980.- El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento del Ciudadano MIGUEL AGUSTIN MAGO HERNANDEZ, incurrió en el error de asentar el nombre de su madre Ciudadana ELVIA ROSA HERNANDEZ DE MAGO, siendo lo correcto ELVIA ROSA HERNANDEZ DE MAGO, titular de la cédula de Identidad N° 3.607.474.-
Para los efectos probatorios, la actora consignó Partida de Nacimiento del Ciudadano MIGUEL AGUSTIN MAGO HERNANDEZ, Copia Fotostática de la cédula de identidad de su madre, Ciudadana ELVIA ROSA HERNANDEZ DE MAGO, Acta de Matrimonio de sus padres, y copia fotostática de su cédula de identidad.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste Tribunal de conformidad con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en forma Sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, previamente determinada, a fin de que corrijan el siguiente error: Donde dice ELVIA ROSA HERNANDEZ DE MAGO, debe decir ELVIA ROSA HERNANDEZ DE MAGO, titular de la cédula de identidad N° 3.607.474. Así se decide.-
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los (11) días del mes de MAYO del 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA.,
ICBL. ddmm.
EXP. N° 08736/.******