REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 14 De Mayo De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: HUMBERTO FARIAS GIRAL, Progenitora del niño: LUIS HUMBERTO FARIAS RAUSSEO.-
Demandado: JUAN RAUSSEO.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 215-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: HUMBERTO FARIAS GIRAL Y JUAN RAUSSEO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-6.642.899 y V.-2.667.890, ambos de este domicilio, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron a realizar una revisión a la Obligación Alimentaria que previamente había sido fijada por ambas partes a favor del niño, LUIS HUMBERTO FARIAS RAUSSEO, de mutuo acuerdo en donde el ciudadano, HUMBERTO FARIAS GIRAL, Expuso: Que por cuanto es padre de los niños, Mairenis, Mariannis, José Humberto Farias Gomez, lo cual quedo registrado con la partida de nacimiento que corre inserta a los folios 14, 15 y 16 del presente Expediente, propongo pasarle a mi hijo Humberto Farias Rausseo, el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) de mi salario mensualmente, así como a entregarle Tres Cesta Ticket (03) por mes igualmente convengo en que me sea descontado el Veinte por Ciento (20%) de los beneficios o bonos que puedan corresponderme durante el año, tal y como consta el acta de conciliación que corre inserta a los folio 27 y 28 del presente Expediente.- Así mismo estando presente el Ciudadano: Juan Rausseo, expuso: Reconozco que el señor Humberto Farias Giral tiene otra carga familiar y acepto lo que ofrece ya que no causa perjuicio a mi nieto lo cual ayuda en una u otra forma a la manutención del niño, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: HUMBERTO FARIAS GIRAL Y JUAN RAUSSEO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-6.642.899 y V.-2.667.890, ambos de este domicilio Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-



La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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El Secretario Temporal,


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Abg. Omar Quijada Zapata.-.




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



El Secretario,

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Abg. Omar Quijada Zapata.-
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CML/Oqz/abl.