REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 14 De Mayo De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: BERKIS COROMOTO MARCANO ECHEVERRIA, Progenitora del niño: BEYKER GABRIER TUZSEN MARCANO.-
Demandado: ADIL JOSE TUZSEN ARCIA.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 154-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: BERKIS COROMOTO MARCANO ECHEVERRIA Y ADIL JOSE TUZSEN ARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-9.942.096 y V.-14.611.898, ambos de este domicilio, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en realizar una revisión a la Obligación Alimentaria que previamente había sido fijada por ambas partes a favor del niño: BEYKER GABRIER TUZSEN MARCANO, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: ADIL JOSE TUZSEN ARCIA, expuso: que por cuanto es padre de los niños Yorcarlys Del Carmen y José Daniel Tuzsen Amundarays, lo cual quedo demostrado con las partidas de nacimientos que corre inserta a los folios 30 y 31 de este expediente propongo pasarle a mi hijo, Beyker Gabriel Tuzsen Marcano, el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) de mi salario al percibir mensualmente, e igualmente ofrezco en que me sea descontado el Veinte por ciento por concepto de bono vacacional que pueda corresponderme y el Veinticinco por Ciento de mis Utilidades, igualmente me comprometo con la madre de mi hijo a cubrir los gastos de medicina y útiles escolares tal y como consta al acta de conciliación que corre inserta en los folios 28 y 29 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: BERKIS COROMOTO MARCANO ECHEVERRIA, acepto el porcentaje propuesto, la ayuda para medicina y útiles escolares ofrecido por el padre de mi hijo como pensión alimentaria para el.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: BERKIS COROMOTO MARCANO ECHEVERRIA Y ADIL JOSE TUZSEN ARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-9.942.096 y V.-14.611.898, ambos de este domicilio; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-



La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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El Secretario Temporal,


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Abg. Omar Quijada Zapata.-.




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



El Secretario,

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Abg. Omar Quijada Zapata.-
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CML/Oqz/abl.