REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


193° Y 144°




Comienza este proceso judicial por demanda presentada por la ciudadana CARMEN BADARACCO DE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.924.203, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.771 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351, contra el ciudadano ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.771, de este domicilio, ubicado en la Carretera Cumaná Puerto La Cruz, sector El Tacal de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por motivo de DESALOJO.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha doce (12) de Marzo do Dos Mil Cuatro (2004), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el mismo auto se emplazo al ciudadano ANTONIO ESPINOZA, para contestar la demanda al segundo (2do) día de Despacho después de su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente.-------
Al folio ciento treinta y tres (133) corre inserta diligencia formulada por el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna el recibo de citación del ciudadano ANTONIO ESPINOZA, al cual citó el día primero (01) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004) en su domicilio, ubicado en la carretera Cumaná-Puerto La Cruz, sector El Tacal de esta ciudad de Cumaná.---------------------------------------------------------------------------------------
Al folio ciento treinta y cinco (135) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual entra en el lapso para dictar sentencia, vencido como se encuentra el lapso para promover y evacuar pruebas.---------------------------------------------------------
Al folio ciento treinta y seis (136) corre inserto auto de fecha cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual se difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS CONTENIDA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Alega la actora que en fecha Primero (01) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) acordó contrato de arrendamiento con el ciudadano ANTONIO ESPINOZA, antes identificados, suscribiendo con posterioridad un nuevo contrato de fecha primero (01) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), que el último canon de arrendamiento fijado es de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensual , que al vencimiento del último contrato no se suscribió ningún otro quedando en forma indeterminada, que desde el mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el arrendatario dejó de cancelar el canon de arrendamiento a que estaba obligado, acumulándose desde abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), todo el año de mil novecientos noventa y cinco (1995), mil novecientos noventa y seis (1996), mil novecientos noventa y siete (1997), mil novecientos noventa y ocho (1998), mil novecientos noventa y nueve (1999), dos mil (2000), dos mil uno (2001), dos mil dos (2002), dos mil tres (2003), así como enero y febrero de dos mil cuatro (2004) para un total de ciento nueve (109) mensualidades que acumulan un monto de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.190.000.00), por otra parte deforestó los árboles frutales plantados en dicha propiedad señala también que al contrato establece que el inmueble se destinaba para habitación del arrendatario y su familia y cualquier cambio de destino debería ser autorizado por la propietaria, lo que nunca se hizo, además tampoco podrá realizarse modificaciones, en el inmueble arrendado y el demandado construyó una gallera de concreto armado, talando los árboles frutales y violando la cláusula primera, segunda, cuarta y quinta del contrato de arrendamiento. En consecuencia solicita la resolución del contrato de arrendamiento con los daños y perjuicios ocasionados por haber el arrendatario dejado de cancelar ciento nueve (109) mensualidades vencidas, cambiar el uso del destino de habitación a una gallera y venta de bebidas alcohólicas.--------------------------------------------------------------

ACTITUD ASUMIDA POE EL DEMANDADO
La parte demandada, pese a encontrarse debidamente citada asumió una conducta rebelde, contumaz, al no contestar la demanda ni probar nada que lo favoreciera encuadrándose la actitud asumida dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta sentenciadora declara la Confesión Ficta en que incurrió el demandado y como quiera que los pedimentos solicitados por el actor no son contrarios a derecho, ni al orden público. Así se Decide.--------------------------------------------
Por las razones expuestas éste Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento que fungió de documento fundamental de la presente demanda. En consecuencia condena al ciudadano ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.771, de este domicilio, parte demandada en el presente proceso a entregar en el mismo estado en que lo recibió el inmueble ubicado en la carretera Cumaná Puerto La Cruz, sector el Tacal de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y a cancelar la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.190.000.00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados oportunamente, mas los que se sigan venciendo hasta la ejecución de la presente sentencia.---------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso judicial. Así se decide.-------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.351, y la parte demandada no tuvo apoderado acreditado en autos.--------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS.


La Secretaria.


MARIA RODRIGUEZ.
Exp N° 04-4461.-
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ.