REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2001-000005
ASUNTO: RV11-D-2001-000005
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 10/05/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Ángela Coromoto Gil Vivas. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, proceso en el cual, según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: el hecho ocurrió en fecha 10/05/01, por lo que ha transcurrido Tres (03) años, Siete (07) días, operando la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 618 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de Omissis, antes identificado, de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal primero y 318 ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba