REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002737
ASUNTO: RP11-S-2004-002737

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 13/05/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. José Antonio Azuaje. en su carácter de Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público a favor de Omissis, el segundo conforme a los Artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal primero y 318 ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del, proceso en el cual, según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: el hecho ocurrió en fecha 02/05/01, por lo que ha transcurrido Tres (03) años, Quince (15) días, operando la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos: Omissis, antes identificados, de conformidad Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal primero y 318 ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Nereida Estaba