REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2001-000031
ASUNTO: RV11-S-2001-000031


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 10/05/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Ángela Coromoto Gil Vivas. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme a los Artículos 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores proceso en el cual, según el criterio del fiscal es insuficiente lo actuado hasta los momento.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: es insuficiente lo actuado hasta los momento, como para realizar un acto conclusivo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los ciudadanos: Joel Omissis antes identificado, de conformidad Artículos 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba