REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 12 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002729
ASUNTO: RP11-S-2004-002729

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Jorge Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje R. solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Hurto Agravado, previsto en el artículo 4 55 ordinal 1 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 11/05/04. En perjuicio del Instituto Autónomo Puerto de Sucre, tal como se deduce del escrito de denuncia interpuesta el representante de dicha institución.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: - Acta de denuncia de fecha 11/05/04 suscrita por el ciudadano: Julio César González Mata, en donde expone la manera en que esa institución ha sido objeto de diferentes hurtos. Acta de investigación policial de fecha 11/05/04 en la que la comisión de la Guardia nacional expone la manera en que aprehendieron in fraganti al adolescente imputado en compañía de otras personas en actitud sospechosa en el depósito del Puerto, tratando de desvalijar las maquinarias, Acta de reconocimiento de fecha 11/05/04, realizada. A un bolso, seis llaves metálicas, un alicate, una mandarria, un cincel, y una lima.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se le decreta medida cautelar al adolescente: Omissis quien deberá presentarse por ante éste Tribunal, cada 15 días por el lapso de 04 meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) Con lugar la solicitud fiscal de evaluación psicológica y social solicitada por la defensa.
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes
Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y al personal técnico adscrito a ésta sección. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Mary Elena Farías