Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002692
ASUNTO: RP11-S-2004-002692


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 10/05/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Ángela Coromoto Gil Vivas. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, proceso en el cual, según el criterio del fiscal resulta evidente imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: lo actuado es insuficiente para imponer una sanción al imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Argenis Omissis, de conformidad con el artículo318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba