REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000014
ASUNTO: RL11-P-2001-000014
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Vistas las actuaciones emanadas de la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, ubicado en Barcelona Estado Anzoategui, T.S.U. Omaira Cueche de Tabata, mediante la cual solicita la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que venía disfrutando el penado JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.657 y quien fuera condenado en fecha 14 marzo de 2.000, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal a cumplir la Pena de Quince (15) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ciertamente el Penado, despues de haber transcurrido el lapso reglamentario, es decir haber cumplido el mismo una 1/3 parte de la pena impuesta, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Organico Procesal Penal, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende del de Revocatoria, en donde consta que el mismo ha violentado la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario, ahora bien en fecha 07 de mayo de 2.004, de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios se autorizó al ciudadano JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, para transladarse a su hogar familiar ubicado en la Calle Ecuador, cruce con Junin N° 23- 1, Carupano, teniendo que hacer efectivo su retorno en fecha 10 de mayo de 2.004, es el caso que hasta los actuales momentos no ha regresado a la institución y se han realizado las diligencias pertinentes sin lograr su objetivo, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la revocatoria la delegada de Prueba de dicho centro, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carupano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.437.657, soltero y domiciliado en la Calle Junin con Calle Ecuador, N° 231 Carúpano, Estado Sucre, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carupano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, así librar oficio a las autoridades de Centro de Tratamiento Comunitario, informandole que el Beneficio de Régimen Abierto de que venía haciendo uso el ciudadano JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, le fue revocado.- Notifiquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Abog. Florvidia Perdomo Frontado
La Secretaria
Abg. Rosa Y. Moya