REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000052
ASUNTO: RL11-P-2003-000052

AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Vistas las actuaciones emanadas de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Francisco de Miranda", ubicado en Maturin, Estado Monagas, mediante la cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que venía disfrutando el penado DANNY DEL JESUS SUBERO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.885.340 y quien fuera condenado en fecha 01-10-01, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de DOS (02) años SEIS (06) meses y VEINTE (20) días de Presidio, mas las accesorias de Ley por la comisión de los Delitos ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO EN CALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en el articulo 460 en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos de Código Penal. Ciertamente el Penado, despues de haber transcurrido el lapso reglamentario, es decir haber cumplodo el mismo una 1/3 parte de la pena impuesta, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Organico Procesal Penal, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende del de Revocatoria, en donde consta que el mismo ha violentado la normativa interna del Centro de Tratamiento Comunitario de lo cual ha reincidido varas veces, como conducta del centro ha presentando unas series de fallas e irregularidades no consona con lo exigido así como en lo personal, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicitan la revocatoria los integrantes de dicho centro, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano DANNY DEL JESUS SUBERO CARABALLO. De todo lo antes dicho, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carupano del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano Danny del Jesús Subero Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.885.340, de veintinueve (29) años de ead soltero, profesión obrero agricola y domiciliado en Guayacan de las Flores, sector II, vereda 42, N° 12 Carupano, Estado Sucre, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, con el objeto de que el mismo ingrese al Centro Penitenciario de la ciudad de Carupano, así como oficio a las autoridades de Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", ubicado en Maturin, Estado Monagas, informandole que el Beneficio de Régimen Abierto de que venía haciendo uso el ciudadano DANNY DEL JESUS SUBERO CARABALLO, le fue revocado , todo con la finalidad de que el mismo sea impuesto a las autoridades competentes a los fines de su ingreso nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad y a la orden de éste Tribunal Primero de Ejecución. Notifiquese a las partes.

La Juez Primero de Ejecución

Abog. Florvidia Perdomo Frontado

La Secretaria
Abg. Rosa Y. Moya