Nº RK01-P-1999-000001
El Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional, Abogada GILDA MATA CARIACO y los Escabinos ANDRES ELOY CAMPOS y JOSE TOMAS FERMIN, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y publico que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada YENNY RAMIREZ, y las Querellantes Abogadas MAGDONY LEON Y CELIA GARCIA, en contra del Acusado LUIS RAMIREZ ARANDA, titular de la cedula de identidad N° 9.134.286, cuya defensa es ejercida por las Abogadas CARMEN DE LOPEZ, Y AMARILIS LOPEZ, respectivamente; a quién la representación del Ministerio Público y Querellantes, le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código Penal, en perjuicio de la victima LUIS SANCHEZ (occiso), siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen el primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y la acusación de las querellantes, las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos, y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la pericia que utilizara en el transcurso del juicio Oral y Publico, que van dirigida a desvirtuar la acusación fiscal y querella que pesa sobre su defendido.

La parte Fiscal Abg. Jenny Ramírez afirman: La investigación durante la fase preparatoria, proporcionó fundamentos para solicitar formalmente el enjuiciamiento del Ciudadano LUIS RAMIREZ ARANDA, señalando que en fecha 5 de Noviembre del año 1999, en la carretera de vía Cumana - Mariguitar, en la llamada curva el sapo venia la victima en un vehículo Ford LTD e iba un vehículo Autobús de la Línea RODOVIAS DE VENEZUELA conducido por el acusado LUIS RAMIREZ ARANDA y por cuanto este venia en exceso de velocidad impacto al vehículo de la victima lanzándolo al vacío, dicho accidente ocasionó la muerte a la victima. Ahora bien, se obtuvo la certeza de la culpabilidad del acusado debido a declaraciones de testigos, así mismo se realizaron las inspecciones donde demuestran los daños ocasionados. En la Audiencia preliminar fueron admitidas en su totalidad las pruebas promovidas por esta Representación las cuales vendrán a esta sala a rendir su declaración, ciudadanos Escabinos le voy a solicitar que estén muy atentos sobre lo que se debatirá en sala porque aquí estarán los testigos que corroboraran lo dicho por la Fiscalia, y en consecuencia solicito que sea condenado y se le aplique la pena correspondiente.
Por su parte la Querellante Abg. Celia García expuso: Yo estoy actuando en este acto, en representación de la victima, estoy aquí para que se aplique al acusado la pena por el delito de Homicidio Culposo, ya que genero la muerte al ciudadano: Luis Sánchez debido al accidente que se suscito el día 5 de Noviembre del año 1999, la victima manejaba con prudencia y en el canal que le correspondía conducir cuando fue impactada de una manera brutal y bestial por un autobús de la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA conducido por el acusado, actuando esté con negligencia e impericia ya que invade el canal de la victima a gran velocidad lanzándolo por un barranco causándole a su vez politraumatismo generalizado y entre otras cosas la muerte. Ahora bien, con las declaraciones de los testigos y las pruebas de experticia debe ser condenado de acuerdo al artículo que contempla el delito de homicidio culposo.
Ofrece la representación Fiscal Y Querellantes para demostrar los fundamentos de su acusación en el Juicio Oral y Público en lo siguiente:
TESTIGOS:
ROGEL LUIS MUDARRA
LUIS GUILLERMO ISASIS RIVAS
DOMINGO RAMON SALAMANCA
CARMEN JUDIHT VILLEGAS V.
UTAI JESUS MALAVE RIVAS.

FUNCIONARIOS:
Dtgdo: AQUILES HERNANDEZ (4639)
Sgto2do: ANTONIO GONZALEZ (1708)
Adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia
De Transito Terrestre, NC 24-Sucre.
EXPERTICIAS: RECONOCIMIENTO DE VEHICULOS
EXAMINADOS.
EXPERTOS: PERITOS AVALUADORES: PEDRO
VELASQUEZ Y JOSE RAFAEL NERCE.
Dr. JUAN CARLOS MERHET.
(ANATOMOPATOLOGO)
DOCUMENTOS PARA SU LECTURA
ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios
Adscritos a Transito Terrestre de fecha 05-
11-99.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA NC 161,162,
2178 DE FECHA 22-11-99.

Fueron esos los términos en los que planteo La Fiscal Segunda del Ministerio Publico y la parte Querellante la acusación en el Juicio Oral y Público, en contra del acusado LUIS RAMIREZ ARANDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código Penal, en perjuicio de la victima LUIS SANCHEZ (occiso)
En sus conclusiones la Fiscal del Ministerio Publico Abg. JENNY RAMIREZ expuso: Todas las pruebas debatidas en sala y después de fundamentar con motivación de los hechos y derechos, con las declaraciones de los funcionaros y testigos el cual fue conteste en afirmar que Luis Ramírez Aranda es culpable de los hechos ocurridos por el accidente de transito y por lo tanto solicita que sea condenado y en consecuencia se le aplique la pena correspondiente.
En sus colusiones la parte querellante Abg. CELIA GARCIAS expuso: Quedo demostrado la imprudencia impericia, negligencia del acusado, ya que este fue el causante del accidente, donde falleció un padre de familia, se evidencio el exceso de velocidad que invistió a la victima, por lo tanto solicito sea condenado a la pena máxima del delito de homicidio culposo y se tome encuentra la agravante del Articulo 77 ord. 14 del Código Penal
Por su parte la Defensora Privada Abg. Carmen de López en sus alegatos expuso: En mi representación como defensora del Ciudadano: LUIS RAMIREZ ARANDA de acuerdo al artículo 31 del C. O. P. P, me opongo a excepciones establecidas en el articulo 28 Ord. 4 literal i ejusdem, por cuanto la Fiscal del Ministerio no explica la necesidad y pertinencia de las pruebas a debatir en este juicio oral y deja en indefensión a la defensa, solicito se proceda conforme al artículo 346 del C.O.P.P, y solicito que desestime la acusación privada presentada por las querellantes. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien manifestó: En cuanto a la solicitud de la defensa lo que se va debatir son las pruebas y en su oportunidad señale la necesidad y pertinencia de la misma aun cuando en el momento en que ocurrieron los hechos el C.O.P.P no exigía tal requerimiento y solicito que desestime la solicitud de la defensa. Seguidamente se le concede la palabra a la querellada Abg. Magdony León quien expuso: Me adhiero a lo expuesto por la fiscal y solicito desestimada la solicitud de la defensa.
PUNTO PREVIO: Este tribunal procede a decidir con relación a la incidencia planteada por la Defensa en los términos siguientes: Visto que en fecha 15-05-2003 el Juez de Control resolvió la excepción opuesta en el que la defensa alego que en la acusación no se explicaba la necesidad y pertinencia de los medios de pruebas presentada por el Ministerio Publico, resolviendo el Juez de Control que para el momento en que ocurrieron los hechos no era requisito indispensable explicar la necesidad y pertinencia y visto que la representación Fiscal consignó escrito de ampliación de la acusación en el que explicaba la necesidad de cada una de las pruebas, y el Juez de Control admitió en la Audiencia Prelimar las pruebas presentadas, considera este Juzgador que lo planteado por la defensa se resolvió en su debida oportunidad, por lo que es improcedente la excepción opuesta en este acto por la defensa, ya que la representación fiscal en su oportunidad expuso su necesidad y pertinencia por lo que se desestima la excepción solicitada por la defensa. Así mismo se le informa que podrá interponer el recurso de apelación contra esta Decisión.
Resuelta la Incidencia la defensa expuso sus alegatos: Nuestro defendido es inocente de los hechos que lo acusan y a través de las pruebas presentadas se demostrara la inocencia del ciudadano Luis Ramírez Aranda.
Presentó como medio de prueba el informe Administrativo del accidente de Transito
En sus Conclusiones La Defensa expuso: Luego de hacer un análisis de las pruebas aquí debatidas con los fundamentos de hecho y de derechos en el cual sostiene que su defendido es absolutamente inocente de los hechos que le imputa el Ministerio Publico y la querellante, por cuanto no quedo demostrado que Luis Ramírez Aranda sea culpable del delito que se le acusa en virtud de que las declaraciones fueron contradictorias, que el Fiscal de Transito no pudo determinar la causa del accidente, que la vía estaba húmeda, y por tanto con dudas no se podría condenar a nadie. Por ultimo solicito que sea declarado inocente. Solicito que se le inicie una investigación a los testigos y solicito se habrá una investigación a las abogadas querellantes por el delito de instigación a delinquir.
Punto Previo Visto lo solicitado por la Defensa este Tribual decide lo siguiente: En virtud de que la defensa no motivo ni probo el por que solicitaba que se habrá una investigación a los querellantes y testigos es por lo se desestima tal solicitud por infundada.

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales y legales que le asisten y debidamente señalado el hecho punible que se atribuye y que es debatido en este juicio oral y público se le otorga el derecho de palabra al acusado quienes manifestaron libre y espontáneamente: Se le impuso al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento alguno y Expuso:
Me dirigía a la Ciudad de Carúpano, la vía estaba húmeda, entrando a la curva del sapo, iba con la velocidad moderada y sentí un impacto por la parte izquierda, la unidad quedó en el canal izquierdo posteriormente me entregue. A pregunta de la Fiscal ¿cuantas horas hay de Caracas a Carúpano? Respondió 9 horas. ¿Que velocidad traía de Caracas a Puerto la Cruz? Respondió 85 Kilómetros por hora. ¿Y de Puerto la Cruz a Cumaná? Respondió 40 kilómetros por hora. ¿Cuanta velocidad llevaba de Cumaná a Carúpano? Respondió 40 Km. ¿Porque si el asfalto estaba húmedo siguió con la velocidad? Respondió Porque esa era la velocidad moderada de 40 Km. ¿Que paso en la curva el sapo? Respondió Venia el carro coleado, me impacto por el lado izquierdo, sacándome de la vía. ¿Que tipo de vehículo era? Respondió Un Ford LTD. ¿Que paso con el vehículo? Respondió del impacto empezó a girar y cayó al barranco. ¿Porque lado le dio el LTD? Respondió Por la Parte izquierda delantera. ¿Que hizo después? Respondió empecé a sacar a los pasajeros y su equipaje para trasladarlos a otras unidades. ¿Que paso con el conductor del LTD? Respondió Salí auxiliarlo, pero salió un montón de gente de un pueblito buscando al chofer. ¿Que es un asistente? Respondió Es la persona que esta pendiente del pasajero y del equipaje. ¿Cuantos pasajeros salieron lesionados? Respondió Ninguno. ¿El chofer del carrito estaba lesionado? Respondió Si, cuando la guardia me trajo supe que estaba lesionado. ¿Cómo frena él machihembre? Respondió Tranca las ruedas morochas de atrás más no las de adelante. ¿Cuál fue la maniobra para evitar el accidente? Respondió Frene con él machihembre. ¿Cómo usted salió de Rodovias? Respondió Me botaron por problemas con un pasajero. ¿Cuantos años mas trabajo para Rodovias después del accidente? Respondió No recuerdo. ¿Cómo giro el carro en un sitio tan pequeño? Respondió Impactó, giro y cayo al barranco. ¿Cuándo impacto quedo la parte delantera hacia Carúpano? Respondió Sí. A pregunta de la parte querellante ¿cuantas toneladas tiene la unidad que usted conducía? Respondió No sé. ¿Cuánto pesa el vehículo LTD? Respondió menos que el autobús, pero no sé el peso. ¿En ese momento no pensó como había quedado el otro conductor? Respondió En ese momento, asustado no pensaba nada. ¿Cuál fue la posición de los vehículos? Respondió el autobús en el canal izquierdo y el otro en el barranco. ¿Por qué mantuvo esa velocidad de 40Km a los fines de evitar que en un eventual accidente pudiera maniobrar? Respondió porque el piso estaba húmedo y estaba garuando. ¿Usted no recuerda en el año que fue despedido? Respondió No. ¿Después del accidente siguió trabajando en Rodovias? Respondió Sí. ¿El carro reboto en el momento del accidente? Respondió Sí. ¿Aun cuando fue despedido por qué usted lo asiste las abogadas de la empresa? Respondió Porque me dijeron que las abogadas se encargaran del caso. ¿Es común que cuando impacta un vehículo LTD con un vehículo más grande como el autobús es normal que rebote? Respondió Como el venia, si. A pregunta de la defensa ¿Usted conocía esa ruta? Respondió Sí. ¿Cómo estaba la vía? Respondió Húmeda. ¿Cuándo fue impactado, porque invadió al lado izquierdo? Respondió Porque se tranco la dirección. ¿Cuánto es la velocidad máxima para una curva completa? Respondió 50 Km. ¿Si no hubiere frenado y hubiera seguido por el canal derecho que hubiese pasado? Respondió Hubiese chocado con un tanque de agua y se produce una desgracia más grande. ¿Algún pasajero venia nervioso? Respondió No, en ningún momento supe eso. ¿Cómo esta conformado el autobús? Respondió 52 butacas dos cortinas, conductos de aires de acondicionado, luz de numeración televisores, 2 pared y cortina delantera. ¿El pasajero tiene acceso a la cabina del conductor? Respondió No. ¿Es posible que un pasajero en la cocina pueda ver la carretera donde vienen los carros? Respondió No. ¿Quién lo trajo de regreso? Respondió La guardia nacional. Seguidamente interroga la Juez presidente ¿El autobús tenia tacómetro? Respondió Sí.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y QUERELLANTES:
TESTIGOS:
CARMEN JUDITH VILLEGAS quien se juramenta y expuso: Eran las cinco de la mañana oí el impacto, porque yo vivo cerca de la carretera, subí y me encontré que el autobús estaba en el canal viendo a Mariguitar y el otro vehículo cayo en el barranco, luego le dije a un vecino para bajar cuando llegue al sitio vimos al señor lleno de sangre pero todavía respiraba y como pudimos lo sacamos, llega Defensa Civil y lo trasladan al hospital, Después llame y supe que había fallecido. A pregunta de la Fiscal ¿Dígame la posición de los vehículos? Respondió Cuando llegue a la carretera encuentro al autobús en el canal de Cumaná a Mariguitar y el otro en el abismo. ¿El frente del autobús hacia donde estaba? Respondió viendo para Mariguitar. ¿Cuándo se traslado al sitio vio alguien en el autobús? Respondió Los pasajeros estaban en la carretera. A pregunta de la querellante ¿En la zona del accidente había muchas personas? Respondió Sí como veinte personas. ¿Cómo cuantos minutos transcurrieron desde el momento del accidente y usted logra bajar? Respondió 20 minutos. ¿Cuándo pidió ayuda, alguien tenia intención de prestar auxilio? Respondió No, por eso cuando bajo, me molesto. ¿Nadie mostró interés en ayudarla? Respondió No, le dije a un vecino para bajar. ¿Cuando usted bajo estaba vivo todavía? Respondió Si el todavía respiraba, él murió llegando al hospital. A pregunta de la defensa ¿Usted vio como paso el accidente? Respondió No. Solo oí el impacto. ¿En que estado se encontraba la vía? Respondió No estaba tan húmedo.
Este Tribunal aprecia la credibilidad de la prueba por cuanto se determino que hubo una persona lesionada por el accidente de Transito, pero nada aporta para determinar la autoría participación y culpabilidad del acusado.
DOMINGO SALAMANCA quien se juramenta y expuso: Yo venia en el autobús, eso fue el 5 de Noviembre cuando llegamos aquí, eran las Cinco de la mañana, cuando salimos de Caracas, el señor venia en exceso de velocidad, ya llegando casi por la playa de Arapito casi choca con otro vehículo que iba, cuando llegamos a la curva el sapo estaba lloviznado, y fue cuando impacto el carrito y sucedió el accidente. A pregunta de la Fiscal ¿Porque ese día el autobús venia en exceso de velocidad? Respondió No sé, en lo que salimos empezó a correr, venia a mas de 80. ¿Ustedes no le hicieron algún llamado? Respondió No, solo dijimos que iba corriendo demasiado. ¿Usted le vio la cara a los dos? Respondió Si el señor que esta presente señalo al acusado, Pero no se cual venia en el volante. ¿Posiblemente por playa Arapito casi choca? Respondió Sí. Casi choca con otro vehículo. ¿Usted a donde se dirigían? Respondió Hacia Carúpano. ¿Aun cuando redujo la velocidad sentía miedo? Respondió Si, porque si hubiese venido poco a poco no le va a dar ese golpe tan fuerte al otro vehículo. ¿En que posición queda el autobús? Respondió Hacia la derecha. ¿Porque canal iba? Respondió Posición derecha. ¿Sintió algún frenazo antes del impacto? Respondió Sí. ¿Usted venia despierto? Respondió Si, como venia corriendo demasiado, venia despierto. ¿Usted tenia estrés por la velocidad del vehículo? Respondió Si estaba asustado. ¿En que posición quedo el otro vehículo? Respondió Al lado de abajo. ¿Venían mas persona en el vehículo que estaba abajo? Respondió Solamente el conductor. ¿Usted dice que vio los conductores de la línea? Respondió Si. ¿Esta presente en esta sala? Respondió Si, esta presente y tiene camisa blanca y franja rojas. A pregunta de la defensa ¿donde usted aborda el autobús? Respondió En caracas. ¿Día, lugar y fecha? Respondió el día Sábado 5 de Noviembre, en la curva el sapo. ¿En que condiciones estaba usted? Respondió en la parte de la cocina. ¿Quién lo ubica para traerlo acá? Respondió La abogada me dijo. ¿Los dos chóferes se intercambiaban? Respondió Sí. ¿Estaba dormido o despierto? Respondió No entre dormido. ¿Le estresa si un carro va en exceso de velocidad? Respondió Si.
Este Tribunal observa la declaración del testigo es contradictoria, ya que a pregunta de la Fiscal manifiesta que estaba despierto, y a pregunta de la defensa manifiesta que estaba entre dormido; En cuanto al día de los hechos señala que fue día sábado 5-11-1999, siendo que el día fue viernes, señala que el vehículo autobús quedo en la parte derecha de la vía, siendo que quedo demostrad que quedo del lado izquierdo de la vía con sentido Cumaná Carúpano.
Seguidamente la defensa expuso dejo constancia que estoy consignando unas pruebas para que el juez se ilustre de lo sucedido en el Juicio Civil, la fiscal expone él articulo 12 del C.O.P.P habla del derecho de igualdad entre las partes, el Fiscal debe investigar para buscar la verdad, así que yo me opongo a este tipo de pruebas. La parte querellante se adhiere a lo expuesto por la Fiscalia.
PUNTO PREVIO: El tribunal vista la incidencia planteada declara que no da lugar a las pruebas civiles que no fueron admitidas en la audiencia preliminar y que han debido ser incorporadas en su lapso legal, de igual forma no se puede dejar en indefensión al Estado Venezolano en representación de la Fiscal y encontrándonos en el juicio oral y publico considera este juzgador que no es procedente la incorporación de estas pruebas en virtud de lo que sé esta debatiendo el día de hoy es una acción penal y que le corresponde a la defensa haber presentado las misma en la oportunidad establecida en el 328 del C. O. P. P por tanto se niega la incorporación de tales pruebas. Esto respetando el principio de igualdad entre las partes.
DECLARACIÓN DEL PERITO:
PEDRO VELÁSQUEZ quien presto juramento y expuso: Ratifico la experticia realizada al vehículo Ford LTD de fecha 08-11-99. Fue interrogado por la fiscal quien solicita constancia de las preguntas y respuestas ¿A qué vehículo realizo el peritaje? Respondió: Al vehículo Ford LTD, placa 596-253, tipo sedan. ¿Cuánto tiempo tiene usted realizando peritaje? Respondió 24 años. ¿Cuál es el sitio de impacto? Respondió Fue en lado izquierdo y causa los demás daños. ¿Qué daños tuvo ese vehículo? Respondió Todos los daños que aparecen allí, el tablero, luces, techos, forro, la puerta izquierda, guardafango izquierdo y el estribo. ¿Recuerda si aparte de hacer el peritaje al vehículo hizo peritaje a un vehículo autobús de Rodovias? Respondió Sí. ¿Que parte fueron dañadas en el autobús? Respondió La parte izquierda, parabrisas, tren delantero dañado entre otros. A pregunta de la querellante ¿Podría decir que el impacto fue entre esos dos vehículos? Respondió Si, son los que aparecen en el expediente tuvieron que ser esos. A pregunta de la defensa ¿Cual fue el motivo de la tranca de la dirección? Respondió Estaba dañada por el impacto. ¿Que consecuencia tiene un vehículo que se conduce con la dirección dañada? Respondió varios sentidos. Fue interrogado por los Escabinos y juez presidente.
Este Tribunal estima la credibilidad de esta prueba, ya que sirve para determinar la colisión entre los dos vehículos involucrados, pero su declaración no aporta prueba sobre la comisión del hecho punible, la autoría o participación del acusado en el mismo.
FUNCIONARIOS:
AQUILES HERNANDEZ quien se juramentó y expuso: Ratifico el croquis levantado en fecha 05-11-1999, en el cual colisionan dos vehículos con lesionado y contacte que estaba húmedo el pavimento. Posteriormente me traslade al hospital cuando me informaron que había fallecido el dueño del vehículo LTD y el chofer del autobús estaban atendiéndolo en el hospital. A pregunta de la Fiscal ¿Recuerda la fecha? Respondió El mes 11 del 99. ¿En que sitio sucedió? Respondió Carretera Carúpano, sector ensenada onda. ¿Cuál fue la Posición de los vehículos? Respondió El vehículo 1(Autobús) de Cumaná -Carúpano invadió al canal n° 2, vehículo 1 es el autobús y el N° 2 es el LTD quedando fuera del canal de circulación por el impacto, ¿El vehículo N° 1 invadió el canal del vehículo N° 2(LTD)? Respondió Sí. ¿Hubo rastro de frenos? Respondió El vehículo N° 1, tuvo un arrastre de frenos de 15 metros. ¿A que velocidad debe desplazarse un vehículo en esa zona cuando esta lloviendo? Respondió 40 kilómetros por hora. ¿Y cuando no esta lloviendo? Respondió 50 Km por Hora. ¿Usted entrevistó algún testigo presencial? Respondió No encontré testigos presénciales porque nadie quiso servir de testigos y cuando existen testigos presénciales que no quiere servir de testigo se llenan la planilla LP8. ¿Que fue lo que causo el accidente? Respondió Puede ser por exceso de velocidad en realidad, no se puede determinar ya que el pavimento estaba húmedo. ¿Por cual lado fue el impacto? Respondió el Autobús lado izquierdo delantero y el vehículo LTD parte izquierda trasera y delantera. ¿Cuantas personas salieron lesionadas? Respondió Dos personas, los chóferes. ¿Que paso con el chofer del LTD? Respondió Falleció. ¿Cuál es el nombre de la persona que iba manejando el autobús? Respondió Luis Ramírez Aranda. A pregunta de la querellante: ¿Cuál es la velocidad mínima y máxima cuando el pavimento esta húmedo? Respondió Una velocidad máxima de 40 Km por hora. ¿Cuál era la velocidad permitida según las leyes en el lugar en que sucedieron los hechos? Respondió cuando esta húmeda la vía es de 40 Km por hora. ¿Cuándo esta seca cuanto es la velocidad? Respondió 50 Km. A pregunta de al defensa ¿Cómo define esa vía? Extra urbana, de dos canales, en sentido contrario. ¿Pudo determinar la velocidad del autobús? Respondió No, porque estaba húmedo el pavimento y no se puede determinar. ¿Usted encontró personas allí? Respondió Si pero ninguno quiso servir de testigo presencial. Fue interrogado por los Escabinos y Juez.
Este Tribunal estima la credibilidad de esta prueba, ya que sirve para determinar la colisión entre los dos vehículos involucrados, pero su declaración no aporta prueba sobre la comisión del hecho punible, la autoría o participación del acusado en el mismo.
SARGENTO SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ, Funcionario adscrito a la unidad Estadal de vigilancia de Transito Terrestre del Estado Sucre, quien previo juramento expuso: No recuerdo nada de ese día, si estoy mencionado es porque estaba de guardia. Seguidamente la fiscal manifiesta que si el funcionario fue promovido como testigos es porque realizo actuaciones. El funcionario manifiesta que él comisiono a otro funcionario a dirigirse al accidente a levantar el acta policial y el croquis de lo sucedido. Fue interrogado por la fiscal. La parte querellante no interrogo. La defensa no interrogo.
Este Tribunal estima la credibilidad de esta prueba, pero la declaración del funcionario no aportan prueba sobre la comisión del hecho punible, la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se desestima.
JUAN CARLOS MERHEB, Anatomopatologo Forense quien se juramento y expuso: Ratifico que protocolo de autopsia realizado al ciudadano: LUIS SANCHEZ en fecha 22-11-99. A pregunta de la Fiscal ¿Porque lado fue el impacto la persona que le hizo la autopsia? Respondió Por el lado izquierdo. ¿En que fecha hizo la autopsia? Respondió el 5 de noviembre del 99. ¿Recuerda el nombre del cadáver que realizo la autopsia? Respondió Luis Sánchez. ¿Porque presume que es por accidente automotor? Respondió Porque se recibe un informe del accidente en la cual sucedió.
Este Tribunal estima la credibilidad de la prueba, por cuanto sirve para determinar la causa de la muerte de la persona ocurrida por el accidente de transito pero nada aporta para determinar la autoría, participación y culpabilidad del acusado en la comisión del delito.
Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público y parte querellante renuncian a las pruebas testimoniales de los funcionarios José Rafael Necer, y los testigos Luisa Guillermo Isasis, Rogel Mudarra y Utain Jesús Malave por cuanto no pudieron ser localizados.

PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

Acta administrativa de Transito de fecha 05-11-1999, realizada por el Funcionario Aquiles Hernández, en la que se señala en esa fecha siendo las 5:30 AM, se traslado en comisión en relación a un accidente de transito ocurrido en la carretera Cumaná Carúpano (sector ensenada Honda) donde se constato la colisión entre vehículos y embarrancamiento con lesionado, se procedió a graficar la el croquis en la posición final en que quedaron los vehículo involucrados, el vehículo uno circulaba de Cumaná Carúpano, y el vehículo dos Carúpano Cumaná, luego del impacto el vehículo numero uno quedo fuera de la via el vehículo numero dos se fue por un barranco, los lesionados fueron llevados al Hospital Central de Cumaná, siendo informado que el Ciudadano Luis Ernesto Sánchez murió en el traslado.
Este Tribunal estima esta prueba por cuanto sirve para determinar la colisión de los dos vehículos, su posición, y que hubo un lesionado que luego falleció, pero nada aporta para determinar la autoría, participación culpabilidad, del acusado.
Protocolo de Autopsia de fecha 05-11-1999, practicada a quien en vida respondía el nombre de LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, realizada por Dr. JUAN CARLOS MERHEB, ANATOMOPATOLOGO FORENCE, en el que diagnostica las múltiples lesiones que presento la victima y en sus conclusiones que la causa de muerte fue por Hemorragia cerebral por fractura craneal y ruptura de masa encefálica por politraumatismo por accidente de Transito.
Este Tribunal estima esta prueba para determinar que existe una persona que falleció a consecuencia de un accidente de Transito, pero nada aporta para determinar la autoría participación, y culpabilidad del acusado
Observa este Sentenciador: Del contenido de la declaración del acusado LUIS RAMIREZ ARANDA quien manifiesta que el hecho ocurrió el día 5-11-1999, que venia conduciendo el autobús de la empresa Rodovias que salió de la Ciudad de Caracas y se dirigía a la Ciudad de Carúpano, por el canal derecho vía Cumaná Mariguitar, que conducía a una velocidad de 40 Kilómetros por hora, que la vía estaba húmeda, y el vehículo Ford LTD, que venia en sentido contrario Mariguitar Cumaná lo impacto por el lado izquierdo delantero, debido a que este venia coleado, lo impacto y cayo al Barranco, y del impacto el autobús se salió de la vía, que freno con el machihembre, y de no hacerlo hecho la tragedia hubiera sido mayor por cuanto se estrellaría con un tanque de agua. Si analizamos la declaración del acusado con la declaración del Funcionario Aquiles Hernández, quien en ningún momento incrimina al acusado, se puede apreciar que dichas declaraciones son contestes, en afirmar que efectivamente que los hechos ocurrieron el día 5-11-1999, en la vía Cumaná Mariguitar, Sector el Sapo, que la vía estaba húmeda por que estaba lloviendo, que hubo una colisión entre dos vehículo el Autobús de Rodovias, conducido por LUIS RAMIREZ ARANDA y el vehículo el Ford LTD conducido por la victima, que cuando esta lloviendo se debe conducir a una velocidad de 40 kilómetros por hora, lo cual indica que venia a una velocidad moderada.
Si adminiculamos las declaraciones del Acusado y la de los testigos CARMEN JUDIHT VILLEGAS, DOMINGO SALAMANCA, Funcionarios AQUILES HERNÁNDEZ, Perito PEDRO VELÁSQUEZ, del Anatomopatologo Dr. JUAN CARLOS MERHEB. Con sus declaraciones lo que se determino fue que hubo efectivamente una colisión entre dos Vehículos y la lamentable perdida de una vida humana.
La declaración de CARMEN JUDIH VILLEGAS, testigo quien manifiesta que no vio el accidente, que fue al lugar veinte minutos después de ocurrido el hecho, que escucho un impacto, que presto auxilio a la victima.
Declaración de DOMINGO SALAMANCA, Quien manifiesta que venia en el autobús, que no sabe cuál de los dos conductores del autobús venia en el volante. Que no vio el accidente por que venia en la cocina del autobús, que sintió un impacto.
Declaración del Funcionario AQUILES HERNÁNDEZ, quien realiza el informe de transito y determina la posición en que quedaron los vehículos que colisionaron Autobús de Rodovias de Venezuela y Automóvil Ford LTD, pero no vio como ocurrió el hecho.
Declaración del Perito Pedro Velásquez, determina los daños que sufrieron en el accidente los vehículos Autobús de Rodovias y Automóvil Ford LTD.
Declaración de Dr. Juan Carlos Merheb, quien realiza la autopsia al occiso, y determina que la causa de la muerte fue producida por politraumatismo por accidente automotor.
Analizada la conducta del Acusado, con base a los elementos aportados por la Fiscal del Ministerio Publico y la Parte querellante, se concluye que no existió ninguno de los presupuestos legales señalados en la Acusación pues con las declaraciones de estos testigos y expertos no quedo demostrado que el conductor del vehículo Autobús de Rodovia de Venezuela LUIS RAMÍREZ ARANDA, haya obrado con imprudencia, negligencia o impericia en la Profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones.
De allí que no quedo demostrado en el Juicio oral y publico la autoría y culpabilidad del acusado LUIS RAMIREZ ARANDA, por lo tanto actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica se puede inferir que las pruebas aportadas no son suficientes para dictar sentencia condenatoria, ya que de las mismas se demuestran el accidente de Transito de dos vehículo Autobús de Rodovia de Venezuela y Ford LTD, en la cual muere la Victima LUIS HERNESTO SANCHE pero no se determinó la culpabilidad del acusado en el delito del que se le acusa, por eso estos Jugadores tomando en consideración que las pruebas ofrecidas por la Fiscal y querellante son insuficientes, y en virtud de la presunción de inocencia contenida en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Mixto por Unanimidad estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA para el acusado LUIS RAMÍREZ ARANDA.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este tribunal se resuelve por UNANIMIDAD que NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que el Acusado Luis Ramírez Aranda sean el autor o participe del delito por el cual los acusas la Fiscalia Primera del Ministerio Público y la parte querellante, por lo cual este Juzgado Mixto lo declara POR UNANIMIDAD INOCENTE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO; PROCEDE A DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en él articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA POR UNANIMIDAD que el acusado LUIS ALBERTO RAMIREZ ARANDA, Venezolano, mayor de edad, nacido el día 16- 10- 1959, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.134.286, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urb. Montaña Alta, Edificio 11, Apartamento 10-06, piso 10, Los Teques, Estado Miranda, acusado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO SANCHEZ se declara NO CULPABLE DEL DELITO POR LO CUAL LO ACUSAN LA Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Institución representada por la Abg. YENNY RAMIREZ. Y LAS QUERELLANTES ABG. CELIA GARCIA Y MAGDONY LEON, Por lo tanto, queda ADSUELTO del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por considerar que las pruebas presentadas no fueron suficientemente para demostrar autoría o culpabilidad del acusado. En consecuencia se acuerda que desde este momento cesen todas aquellas medidas cautelares que pese en contra de este Ciudadano en esta causa, se ordena su inmediata Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuarto (2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
Dra. GILDA MATA CARIACO


LOS ESCABINOS

ANDRES ELOY CAMPOS JOSE TOMAS FERMIN LA SECRETA
Dra. SONIA ALFARO