REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000045
ASUNTO : RP01-P-2003-000045






ACUSADO: LUIS RAMÓN MAGO MARCANO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ
ESCABINOS: MARITZA RONDON DE CORONADO
ZUCLE DE JESÚS GARCÍA FIGUEROA

SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO


Siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de emitir sentencia en el Juicio Oral y Público seguido al ciudadano LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, observa lo siguiente: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, formuló acusación contra el ciudadano LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, alias MAÑEGO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, fundamentado en los siguientes hechos: En fecha 30-06-2003, en horas de la tarde, el niño RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, estaba jugando, en la población donde vive (Santa Cruz) con su hermanito RONNY, vino un vecino de nombre RUBEN ACUÑA, y le dijo que le hiciera un mandado, cuando venía de regreso, pasó cerca de una quebrada, y allí se encontraba el ciudadano LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, tumbando mangos, lo llamó, sacó un cuchillo, se lo colocó en el cuello, y lo obligó a entrar en una casa sola y abandonada, una vez dentro, nuevamente le colocó el cuchillo en el cuello, lo manoseo, le quitó el pantalón corto que tenía, le introdujo el pene en la región anal, y lo violó. En ese momento llegó el hermanito de la victima, RONNY, quien vio lo sucedido, salió corriendo, asustado, y se lo contó a su abuela Cira, Luego el acusado le dio a la victima mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para que no dijera nada.

Ofreció como medios de pruebas:

EXPERTOS: Dres. ARQUIMEDES FUENTES y HELME RIVERO, TEODORA GONZALEZ, CLADORAN MARCANO, RAFAEL AMAYA, RICHARD REYES, YOEL CARVAJAL, CARLOS VIDAL.

TESTIGOS: RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ (víctima) RONNY JOSÉ SALAZAR VELASQUEZ, CIRA JOSEFINA COA, CIRELYS DEL VALLE COA, RUBEN JOSÉ ACUÑA MONTEVERDE, NELSON VASQUEZ, JULIAN JOSÉ MAGO, YALMINA JOSEFINA MAGO MOYA.

EVIDENCIAS PARA SER EXHIBIDAS EN EL JUICIO: un ejemplar con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela de la denominación de Un Mil Bolívares, serial N°1246889813; una chemise, colores, rojo, blanco y azul, marca Baleno, y un pantalón, colores verde y blanco, marca Free Trunks; un arma blanca, de la denominada cuchillo, compuesto por una hoja de corte amolado, en forma de sierra, terminado en forma puntiaguda.

DOCUMENTOS INCORPORADOS POR SU LECTURA:
1) Partida de Nacimiento de la victima 2) Experticia de Reconocimiento Legal N° 339 3) Informe Médico Legal -Ano Rectal practicado a la víctima
4) Acta de Visita Domiciliaria
5) Inspección Ocular N° 2395
6)Experticia de Reconocimiento Legal N° 381
7) Experticia de Reconocimiento Legal N° 382
8) Informe Médico Legal Psiquiátrico practicado a la victima.

La Defensora Privada del acusado, Abogada NAYIBET PEREZ, al exponer su defensa, manifestó: “...no son ciertos los hechos imputados a nuestro defendido; vamos a demostrar su inocencia. A lo largo de la evacuación de las pruebas ustedes se darán cuenta que él no incurrió en esos hechos…”
El acusado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia (artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana), manifestó su deseo de no declarar.
Abierto el lapso de recepción de pruebas, compareció el experto RICHARD JOSÉ REYES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalísticas, quien bajo juramento manifestó lo siguiente “… para la fecha 8 de agosto de 2003, prosiguiendo con las investigaciones por un delito de abuso sexual, en compañía del funcionario RAFAEL AMAYA, nos trasladamos a la población de Santa Cruz, carretera nacional Cumaná – Puerto la Cruz, con el fin de practicar una inspección ocular en el sitio del suceso, una casa sola, abandonada, había una pared o paredón rustica de 1.50 o 1.80 metros de altura. No se colectó evidencia alguna por el transcurso del tiempo. Conjuntamente con el investigador Amaya, con una orden judicial, practicamos visita domiciliaria en la residencia del acusado, ubicada en la misma población de Santa Cruz, a los fines de colectar el arma incriminada, que la victima nos había dado las características: cuchillo pequeño, forma de sierra en la hoja de corte, cacha negra, el cual efectivamente colectamos en la vivienda, Luego se lo mostramos al niño, y este lo reconoció…” Agregó que la victima les refirió, que MAÑEGO le colocó el cuchillo en el cuello y lo obligó a saltar el paredón, donde lo violó
Declaró bajo juramento el Sub Inspector RAFAEL AMAYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, quien expuso: “... fui el investigador asignado al caso y Richard Reyes me acompañó como tecnico. El año pasado, se practicó inspección en el lugar que el niño indicó lo habían violado, una casa sola, abandonada. Antes de la casa hay un paredón de unos 1.70 o 1.75 metros de alto que tiene una puerta de 1.60 metros, aproximado, de altura, que la victima nos dijo que el ciudadano apodado MAÑEGO le puso el cuchillo en el cuello y lo obligó a saltar. No se encontró evidencias de interés criminalístico. También realizamos allanamiento o visita domiciliaria en la residencia del acusado, en Santa Cruz. Nos acompañaron dos testigos. En el muelle de la casa, colectamos el arma incriminada, un cuchillo pequeño, de cacha de goma negra, la parte cortante en forma de cerrucho, cuyas caracteristicas la victima nos había referido; después de colectado, se lo mostramos al niño, y este lo reconoció.…” Añadió que la pared o paredón puede ser saltada por cualquier persona, ya que no es alta. El sitio donde, según el niño, se ejecutó el hecho, es sólo, de tierra, con maleza.
Acto seguido hizo acto de presencia en la sala de audiencias, el experto en Criminalistica CARLOS VIDAL, adscrito al C.I.C.P.C., quien bajo juramento, expuso: “….realicé experticia de reconocimiento legal a un ejemplar de billete del Banco Central, cuya denominación era de mil bolívares (Bs. 1.000,oo). Se pudo evidenciar la autenticidad de la pieza….” Compareció el ciudadano RUBEN ACUÑA MONTEVERDE, bajo juramento, expuso: “.... a finales del mes de julio, aproximadamente a las 12:00 del mediodía o a la 1:00 de la tarde, el niño RODGER RODRIGUEZ estaba jugando con su hermano RONNY, lo llamé para que me hiciera el favor de trasladarse a una casa y averiguar si estaban vendiendo gas, luego regresó y me dijo que sí; yo me fui para la población de Mapire, cuando regresé la abuela de los niños, señora CIRA COA, me dijo que MAÑEGO había violado a su nieto RODGER. Después me mandó a los dos niños RODGER y RONNY. Le pedí a RODGER que me contara lo que le había sucedido, y él me dijo que MAÑEGO lo amenazó con un cuchillo, lo obligó a saltar un paredón y lo cogió en una casa que está abandonada y luego le dio mil bolívares para que no dijera nada. Luego le pregunté a RONNY que había visto, y me dijo:”yo pensé que a mi hermano RODGER le estaba pasando algo malo y lo fui a buscar, me asomé por el muro y ví cuando MAÑEGO se estaba cogiendo a mi hermano; él tenía el pantalón abajo, le grite a MAÑEGO, te estas cogiendo a mi hermano, luego salí corriendo y se lo conté a mi abuela. Ese paredón tiene una puerta metálica y por allí se puede brincar.” Agregó que conoce a MAÑEGO desde hace 25 años, trabaja como pescador en Santa Cruz, tiene gran destreza y lo ha visto subir arboles.
Hizo acto de presencia en la Sala de Audiencias, el testigo JULIAN JOSÉ MAGO, quien bajo juramento, declaró: “…..fui testigo en el allanamiento que hicieron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la vivienda del acusado, donde se encontró en un muelle, un cuchillo pequeño, de cacha negra….”
También compareció y declaró bajo juramento la ciudadana YALMIRA JOSEFINA MAGO, quien expuso: “…..unos funcionarios policiales hicieron un allanamiento en mi casa, en Santa Cruz, presentaron la orden de un juez; y encontraron en el muelle un cuchillo pequeño, cacha negra de plastico….” Añadió, que la hoja de corte del cuchillo es lisa, no aserruchada, y es el mismo que un hermano trajo para arreglar una planta electrica.
Compareció a la sala de audiencias la victima RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, de 12 años de edad, quien expuso: “…el señor Acuña me mandó a averiguar si había gas, cuando venía de regreso el señor MAÑEGO me agarró por un brazo, me puso un cuchillo en el cuello, y me dijo que si no lo acompañaba iba a cortarme el cuello. Pasamos un paredón por una puerta metálica, y del otro lado, en una casa abandonada, me violó. Luego me dio mil bolívares para que no dijera nada. Mi hermanito RONNY se asomó por el paredón, vio que MAÑEGO me estaba violando, se lo dijo a mi abuela, y ella me pegó…”Además refirió, que MAÑEGO le dijo que le iba a cortar el cuello si no brincaba la pared. No corrió cuando mañego lo llevaba hacia la casa abandonada, porque tuvo miedo, le temblaban las piernas. Reconoció al acusado como la persona que lo violó; asimismo reconoció el cuchillo que le puso de manifiesto la Fiscal del Ministerio Público como el mismo que le puso MAÑEGO en el cuello, cuando lo violó; y el billete de Bs. 1000.oo que le dio el acusado para que no hablara.
Seguidamente compareció el testigo RONNY JOSÉ SALAZAR VELASQUEZ (hermano de la victima), de 9 años de edad, y expuso:”…yo estaba haciendo la tarea y luego mi hermano RODGER salio, pensé que estaba tumbando mangos, lo busqué y no lo encontré; me subí por la puerta metálica del paredón, me asomé, y ví que MAÑEGO estaba cogiendo a mi hermano. Los dos estaban sin ropas. MAÑEGO estaba sentado y mi hermano parado. Mañego agarraba a mi hermano por la cintura; tenía un cuchillo. Yo corrí a contarle a mi abuela. Cuando llegó RODGER, mi abuela le bajó el pantalón, lo revisó ,y le pegó con un cable…” Reconoció al acusado como la persona que se cogió a su hermano.
Declaró bajo juramento el experto, Dr. HELME RIVERO (Médico Forense), quien expuso: “… en fecha 02-07-2003, realicé examen físico y ano- rectal al menor RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ. Al examen físico presentó tres (3) contusiones equimoticas en región dorsal, producida por objeto alargado. También presentó equimosis longitudinal en el lado derecho del cuello. Al examen ano- rectal evidenció, desgarro triangular reciente a las 6 y a las 12, según esfera del reloj en decubito ventral. Orificio anal amplio…” Agregó, que el pene puede producir la lesión ano- rectal que presentó RODGER; la cual era reciente ya que había rastros de sangre.
Se hizo presente en la sala de audiencias el experto, Dr. ARQUIMEDES FUENTES, bajo juramento expuso: “…en fecha 04-08-2003, practiqué examen psiquiátrico al menor RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ , siendo el resultado: actitud hostil, cautelosa, poco comunicativa. Refiere los hechos en forma clara, Hay sentimientos de rabia e impotencia por lo sucedido…” Además refirió que el menor presentó serias perturbaciones emocionales derivadas del abuso sexual, así como también gran ansiedad y depresión.
Declaró bajo juramento, la experto CLADORAN MARCANO, quien expuso: “…realicé las experticias de reconocimiento legal, siguientes: 1) prendas de vestir: una chemise. Colores, blanco, rojo y azul; marca Baleno, talla 10; un pantalón corto, colores verde y blanco; marca Free Trunks. 2) un (01) arma blanca, denominada cuchillo, compuesto por una hoja de corte, amolado en forma de sierra por un sólo lado, terminado en forma puntiaguda, cuya prolongación es una pieza elaborada en material sintetico (plástico), de color negro...”
El Secretario dio lectura a las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público: 1) Partida de Nacimiento correspondiente a RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ , en la cual se evidencia que el menor nació en fecha 10 de enero del año 1992. 2) Examen Médico Legal N° 162-1792 (físico y ano- rectal) practicado al menor RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, por los Médicos Forenses, Dres. ARQUIMEDES FUENTES y HELME RIVERO. El examen ano- rectal concluyó en lo siguiente: traumatismo anal reciente con desgarro triangular a las 6 y 12 según esfera del reloj. 3)Experticia de Reconocimiento Legal N° 339 realizada por los expertos Carlos Vidal y Yoel Carvajal, a un (01) ejemplar con apariencia de billete del Banco Central de Venezuela, de la denominación de mil bolívares. 4) Experticias de Reconocimiento Legal N° 381y 382, practicada por los expertos Cladoran Marcano y Teodora González a una chemise, un pantalón corto y un arma blanca (cuchillo). 5) Acta de Visita Domiciliaria efectuada por los funcionarios Rafael Amaya (Sub Inspector) y Richard Reyes (Agente) adscritos al C.I.C.P.C., en el Caserío Santa Cruz, Sector La Playa, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, donde se colectó un cuchillo pequeño, cacha de goma de color negro. 6) Inspección ocular realizada por los funcionarios Rafael Amaya (Sub Inspector) y Richard Reyes (Agente),adscritos al C.I.C.P.C. , en el Sector La Quebrada, Caserío Santa Cruz, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre (lugar donde ocurrieron los hechos). 7) Examen Psiquiátrico N°162-2078 practicado por los Dres. Arquímedes Fuentes y Eduardo Guzman (Médicos Forenses) a la victima RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, dando como conclusión : paciente con sentimientos depresivos y ansioso centrado en su situación actual. 8) Examen Médico Legal N° 162-2557, de fecha 18 de septiembre de 2003, practicado por los Médicos Forenses, Dres. Helme Rivero y Eduardo Guzman al acusado Luis Ramón Mago Marcano, el cual dio como resultado: “ paresia de miembro superior izquierdo con atrofia de la musculatura del hombro con limitación para la movilidad del mismo."

Terminada la recepción de las pruebas, el acusado manifestó su voluntad de declarar, el cual hizo sin juramento en forma libre y espontánea
se les concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor para que expusieran sus conclusiones. La representación fiscal reiteró su acusación contra LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, preevisto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, señalando que la responsabilidad del acusado quedó demostrada con las declaraciones de la victima, testigos, expertos; por lo cual solicita que el acusado sea condenado, y se le aplique la pena correspondiente. El defensor de Luis Ramón Mago Marcano, Abogado HECTOR CENTENO, manifestó: “…aun cuando el hecho ocurrio, no se demostró la culpabilidad de nuestro defendido, en consecuencia solicito que la sentencia sea absolutoria, En caso de ser condenatoria, pido se tome en consideración la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por no tener antecedentes penales. Las partes hicieron uso del derecho a replica y contrarreplica.

Este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) pasa a valorar y apreciar las pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, según la sana crítica (libre convicción razonada) observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de la siguiente forma: Las declaraciónes de los expertos RICHARD JOSÉ REYES y RAFAEL AMAYA, quienes practicaron inspección ocular en el lugar de los hechos (sector La Quebrada- Caserio Santa Cruz del Estado Sucre) y visita domiciliaria en la residencia del acusado(sector La Playa- Caserío Santa Cruz), se aprecia y estima en todo su valor probatorio en contra del acusado, al haber hecho referencia en la inspección, de la existencia de una casa sola, abandonada, y antes de esta un paredón de 1.70 a 1.80 metros de altura, aproximadamente; a los cuales la victima RODGER RODRIGUEZ se refirió cuando dijo que mañego lo había obligado con un cuchillo a saltar el paredón, y lo violó del otro lado de éste, en una casa abandonada. También, cuando RONNY, hermano de la victima indicó que se había asomado por el paredón de una casa abandonada, y vio que mañego estaba cogiendo a su hermano. Asimismo al haber expuesto los funcionarios que en el allanamiento, colectaron en el muelle de la casa, un cuchillo pequeño, con hoja de corte en forma de sierra, y cacha de plástico color negro, que reconoció la victima como aquel que mañego le colocó en el cuello, antes de violarlo.

La deposición del experto en criminalística CARLOS VIDAL, se aprecia y estima en su valor probatorio en contra del acusado, ya que, la victima en su declaración, manifestó que MAÑEGO después de haber abusado de él, le entregó un billete de mil bolívares (Bs.1000,oo) para que no dijera nada de lo ocurrido, y reconoció en la sala de audiencias el billete que le puso de manifiesto la representación fiscal, que fue el mismo que este funcionario le practicó experticia de reconocimiento legal.

La declaración del ciudadano RUBEN ACUÑA MONTEVERDE, aunque fue referencial, se estima en su valor probatorio en contra del acusado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, en virtud de que, lo expuesto por este testigo en relación a los hechos que le fueron narrados por la victima RODGER RODRIGUEZ y su hermano RONNY, COINCIDE TOTALMENTE con las declaraciones dadas, en el debate, por ambos menores; cuando manifestó que RODGER le había contado que MAÑEGO lo amenazó con un cuchillo, lo obligó a saltar un paredón, y una vez del otro lado, lo cogió en una casa abandonada. Asimismo, cuando refirió que RONNY le comunicó que buscando a su hermano Rodger, se asomó por el paredón y vio cuando MAÑEGO lo estaba violando. Esto también lo expresaron los dos niños.

La declaración del testigo JULIAN JOSÉ MAGO, este tribunal la estima y valora en contra del acusado, Este ciudadano que actuó como testigo en el allanamiento practicado en la residencia del acusado, dio fe que en el muelle de la casa los funcionarios del C.I.C.P.C. encontraron un cuchillo pequeño, de cacha negra, el cual se llevaron, y que la victima reconoció como el mismo que mañego utilizó en su contra, antes de violarlo.

En relación a la exposición de la ciudadana YALMIRA JOSEFINA MAGO, este tribunal la desestima, ya que, aún cuando declaró que en su casa unos funcionarios policiales hicieron un allanamiento y encontraron en el muelle un cuchillo pequeño, de cacha negra, plástica; agregó que la hoja de corte era lisa, no aserruchada, y esto último (hoja de corte lisa), es contrario a lo expuesto por los funcionarios Richard Reyes y Rafael Amaya quienes realizaron la visita domiciliaria, y manifestaron que era aserruchada; lo cual también afirmó la experto Cladoran Marcano, en su declaración, quien realizó la experticia de reconocimiento legal; y lo constató el tribunal a través del principio de inmediación, en el momento que fue exibido por la representación fiscal.

La declaración de la victima RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, se aprecia y estima en todo su valor probatorio en contra del acusado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO. De su dicho claro, afirmativo, directo, veraz, con mucha firmeza y contundencia, sin dudas ni contradicciones, se desprende que en fecha 30-06-2003, en el caserío Santa Fe, el acusado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, ALIAS “MAÑEGO”, amenazó con un cuchillo al menor , lo obligó a saltar un paredón y lo violó en una casa sola, abandonada, y luego le dio mil bolívares (Bs. 1000,oo) para que no narrara los hechos acaecidos.

La deposición del niño RONNY JOSÉ SALAZAR VELASQUEZ, hermano de la victima, quien declaró en forma clara, directa, veraz, sin dudas ni contradicciones, este tribunal la estima y valora, en su contenido, en todo su valor probatorio en contra deL acusado, al haber señalado que cuando estaba buscando a su hermano, se asomó por el paredón y vio que MAÑEGO estaba cogiendo a su hermano RODGER, tenía en la mano un cuchillo; y después Rodger le estaba dando quinientos bolívares (Bs. 500,oo) para que no se lo contara a la abuela. Esta declaración coincide plenamente con lo manifestado por la victima.

La declaración del Médico Forense, Dr. HELME RIVERO, se estima y aprecia en su valor probatorio en contra del acusado. Refirió que RODGER RODRIGUEZ, había presentado equimosis longitudinal en el lado derecho del cuello; y el niño manifestó en su exposición que MAÑEGO había hecho presión en el cuello, con el cuchillo. También expuso el Médico Forense que el menor, al examen ano rectal, presentó desgarro triangular reciente a las 6 y a las 12, según esfera del reloj, en decubito ventral; así como también orificio anal amplio; y añadió que el pene masculino puede producir este tipo de lesión. Esta es la prueba directa de que el niño RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ fue objeto de abuso sexual (violación).

En relación a la declaración del Médico Forense Dr. ARQUIMEDES FUENTES, quien realizó examen psiquiátrico a LA VICTIMA, este tribunal la valora y estima, en su contenido, en todo su valor probatorio. Por medio de el se evidencia el estado mental, psíquico, emocional y espiritual del menor RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, al haber referido el experto, su actitud hostil, cautelosa, poca comunicativa. Sentimientos de rabia, impotencia por lo sucedido; serias perturbaciones emocionales.

La deposición de la experto CLADORAN MARCANO, quien realizó experticia de reconocimiento legal a una chemise, un pantalón corto, y un arma blanca (cuchillo), se aprecia y estima en todo su valor probatorio; ya que la victima reconoció en la sala de audiencias, el cuchillo, como el que MAÑEGO LE COLOCÓ EN EL CUELLO.

La pruebas incorporadas al juicio, por su lectura: partida de nacimiento del menor Rodger Roberto Rodríguez Velásquez; examen médico legal N° 162-1792; experticia de reconocimiento legal N° 339; experticias de reconocimiento legal números 381 y 382; acta de visita domiciliaria; inspección ocular; examen psiquiátrico N° 162-2078 ; examen médico legal N° 162-2557, especificadas anteriormente, este tribunal las valora en todo su valor probatorio.

Este Tribunal Segundo de Juicio (mixto), hace el análisis y consideraciones siguientes: El delito de violación implica ultraje al pudor, a la intimidad de una persona a través no sólo de la violencia y amenaza física sino también moral y psicologica, lo cual genera en el sujeto pasivo daños psíquicos, morales, emocionales que son irreversibles, que conlleva a padecer traumas muy profundos, difíciles de estimar y superar. SI LA VICTIMA ES UN NIÑO, COMO EN ESTE CASO, DEBIDO AL TIPO DE SOCIEDAD QUE TENEMOS, EL DAÑO, LOGICAMENTE ES DE MAYOR MAGNITUD. También se observa que la violación, es generalmente, un delito oculto, clandestino, donde no hay testigos presénciales, sino referenciales, aun cuando en el caso que nos ocupa, hubo un testigo presencial, el hermano de la victima, RONNY JOSÉ SALAZAR VELASQUEZ, lo cual es muy positivo para determinar la realidad de los hechos, y la búsqueda de la verdad material. Este tribunal observa, que aun cuando el Examen Médico Legal N° 162-2557 practicado al acusado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, e incorporado al debate por su lectura, estableció “atrofia de la musculatura del hombro izquierdo, con limitación para la movilidad del mismo”; sin embargo, se observó en el acusado, movilidad en ese miembro (brazo izquierdo), y además, que no tuvo problema físico alguno para colocar las huellas dactilares en las actas del debate.

Este tribunal mixto, por unanimidad, considera que con la declaración de la victima RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien afirmó en forma veraz y contundente que MAÑEGO, amenazándolo con un cuchillo, lo había violado; con la deposición de su hermano, RONNY JOSÉ SALAZAR VELASQUEZ, quien presenció cuando el ciudadano LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, lo estaba violando; con la declaración del ciudadano RUBEN ACUÑA MONTEVERDE, cuya exposición de los hechos coincide plenamente con lo expuesto por la victima y su hermano; con la declaración del Medico Forense, Dr, HELME RIVERO, quien manifestó que RODGER RODRIGUEZ presentó traumatismo anal reciente, con desgarro triangular a las 6 y 12 según la esfera del reloj; con la declaración del Médico Forense, Dr. ARQUIMEDES FUENTES, quien realizó examen psiquiátrico al menor, el cual evidenció gran depresión y ansiedad a consecuencia del abuso sexual del cual fue objeto; con las declaraciones de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., RICHARD REYES y RAFAEL AMAYA. Quienes en el allanamiento practicado en la residencia del acusado, colectaron el arma incriminada (cuchillo); con la deposición de la experto CLADORAN MARCANO, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal al cuchillo incriminado, quedó demostrada la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano LUIS RAMÓN MAGO MARCANO en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, por lo que la sentencia es condenatoria, siendo la pena a imponer la prevista en la disposición legal antes referida, de CINCO a DIEZ años de prisión, y el termino medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, SIETE años Y SEIS meses de prisión. Ahora bien, por cuanto no cursa en las actas que conforman la presente causa, que el acusado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO registre antecedentes penales, este tribunal considera que es pertinente aplicar la circunstancia atenuante genérica prevista en el artículo 74, ordinal 4° del Código sustantivo; con lo cual la pena definitiva a aplicar es de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, CONDENA al ciudadano LUIS RAMON MAGO MARCANO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.806.920, residenciado en Caserío Santa Cruz, sector La Playar, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño RODGER ROBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ, la cual cumplirá aproximadamente en el año 2010, y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ

LOS ESCABINOS

MARITZA RONDON DE CORONADO

ZUCLE DE JESÚS GARCÍA FIGUEROA

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO