JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 10 de Marzo de 2004.-
193° y 144°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, procediendo en Representación de la parte Demandante Ciudadano: ANDRES BAUTISTA GONZALEZ, y por la otra parte el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.092, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE HERNANDEZ C.A., En consecuencia, vista la TRANSACCION efectuada por ante este Tribunal en fecha 05-09-2003, por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.425.389, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.382, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL del Ciudadano: ANDRES BAUTISTA GONZALEZ, parte Demandante en el presente juicio, y por la parte Demandada el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 8.439.511, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.092, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE HERNANDEZ C. A., parte Demandada, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa, que la misma está ajustada a derecho, y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, ejerciendo así sus derechos de dar por Terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le Imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara terminado el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Se ordena el Archivo del presente Expediente. Archívese el Expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NELLY K. ROACH ZURITA

ICBL. ddmm
EXP. N° 08040/.****