REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 31 De Marzo De 2004.-
193° Y 145°
Demandante: SONIA URBANEJA, Progenitora de la niña: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA.-
Demandado: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 206-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, expuso que aportara mensual y en forma fraccionada la cantidad de Sesenta mil Bolívares como pensión alimentaria de su hija, así como comprarle los medicamentos y útiles escolares cuando lo amerite tal y como consta en el acta de conciliación que corre inserta a los folio 13 y 14 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: SONIA URBANEJA, expuso, estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: ODULIO ARCIDES RODRIGUEZ.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre: de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
.
El Secretario Temporal,
___________________________
Abg. Omar Quijada Zapata.-.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario,
______________________________
Abg. Omar Quijada Zapata.-
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CML/Oqz/abl.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 31 De Marzo De 2004.-
193° Y 145°
Demandante: SONIA URBANEJA, Progenitora de la niña: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA.-
Demandado: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 206-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, expuso que aportara mensual y en forma fraccionada la cantidad de Sesenta mil Bolívares como pensión alimentaria de su hija, así como comprarle los medicamentos y útiles escolares cuando lo amerite tal y como consta en el acta de conciliación que corre inserta a los folio 13 y 14 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: SONIA URBANEJA, expuso, estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: ODULIO ARCIDES RODRIGUEZ.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre: de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
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El Secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-
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CML/Oqz/abl.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 31 De Marzo De 2004.-
193° Y 145°
Demandante: SONIA URBANEJA, Progenitora de la niña: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA.-
Demandado: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 206-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, expuso que aportara mensual y en forma fraccionada la cantidad de Sesenta mil Bolívares como pensión alimentaria de su hija, así como comprarle los medicamentos y útiles escolares cuando lo amerite tal y como consta en el acta de conciliación que corre inserta a los folio 13 y 14 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: SONIA URBANEJA, expuso, estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: ODULIO ARCIDES RODRIGUEZ.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre: de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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El Secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-
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CML/Oqz/abl.
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JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 31 De Marzo De 2004.-
193° Y 145°
Demandante: SONIA URBANEJA, Progenitora de la niña: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA.-
Demandado: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 206-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, expuso que aportara mensual y en forma fraccionada la cantidad de Sesenta mil Bolívares como pensión alimentaria de su hija, así como comprarle los medicamentos y útiles escolares cuando lo amerite tal y como consta en el acta de conciliación que corre inserta a los folio 13 y 14 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: SONIA URBANEJA, expuso, estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: ODULIO ARCIDES RODRIGUEZ.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre: de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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El Secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario,
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EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 31 De Marzo De 2004.-
193° Y 145°
Demandante: SONIA URBANEJA, Progenitora de la niña: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA.-
Demandado: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 206-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: SOLIANYS DEL VALLE RODRIGUEZ URBANEJA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, expuso que aportara mensual y en forma fraccionada la cantidad de Sesenta mil Bolívares como pensión alimentaria de su hija, así como comprarle los medicamentos y útiles escolares cuando lo amerite tal y como consta en el acta de conciliación que corre inserta a los folio 13 y 14 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: SONIA URBANEJA, expuso, estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: ODULIO ARCIDES RODRIGUEZ.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SONIA URBANEJA Y ODULIO ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-13.924.957 y V.-9.939.619, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector el Muco casa S/n, Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el Caserío las Marías casa S/n, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre: de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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El Secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-
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