REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”

Comienza este proceso judicial por demanda interpuesta por ante este Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial, por el ciudadano EXPEDITO ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 676.026, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Desarrollos Rodrigo de Triana C.A.” debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.432 contra la ciudadana EUDYS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.753.661 por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.-------
En fecha siete (07) de Febrero de Dos Mil Tres (2003), se admitió la demanda con sus recaudos y se emplazó a la parte demandada para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación a pagar o a acreditar haber pagado las sumas de dinero especificadas en el decreto de Intimación.----------
Al folio veintidós (22) riela diligencia del ciudadano Expedito Arellano Moreno asistido por el Abogado Alfredo Ramos Tollinchi, otorgando poder apud-acta a los ciudadanos Alfredo Ramos Tollinchi, Alfredo Ramos Dubois, Edwar Alexander Lucena, Daniela Brache y Daniel Salazar Velásquez.------
A los folios veintitrés al treinta y cuatro (23-34) riela diligencia del alguacil de este Tribunal consignando la compulsa de la ciudadana EUDYS RAMIREZ.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio treinta y cinco (35) diligencia de la Abogada Daniela Brache.----------
Al folio treinta y seis (36) auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación por el artículo 218.--------------------------------------------------------
Al folio treinta y siete (37) riela diligencia de la secretaria del Tribunal, consignando la boleta de notificación de la demandada.---------------------------
Al folio doce (12) riela diligencia de la Abogada Paula García González, solicitando copias simples de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y uno (41) riela auto del Tribunal acordando expedir por secretaría las copias simples solicitadas.---------------------------------------------
Al folio cuarenta y dos (42) riela diligencia de la ciudadana EUDYS RAMIREZ, asistida por la Abogada Paula García, oponiéndose al procedimiento de Intimación.----------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y tres (43) auto de avocamiento de la Dra. Martha Hoyos Posada.------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44-45) riela escrito de Cuestiones Previas, consignado por Eudys Ramírez Bejarano.-------------------
Al folio cuarenta y seis (46), riela diligencia del ciudadano Daniel Salazar Velásquez, solicitando se efectúe el cómputo por secretaría.----------------------
Al folio cuarenta y siete (47) riela auto del Tribunal ordenando expedir por secretaría el cómputo solicitado.-------------------------------------------------------
A los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) riela escrito consignado por Daniel Salazar Velásquez.-------------------------------------------
Al folio cincuenta y cuatro (54) auto de avocamiento de la Dra. Nancy Blanco Matamoros, Juez Provisorio del Juzgado.--------------------------------------------
Al folio cincuenta y cinco (55) riela diligencia de Eudys Ramírez, asistida por la Abogada Paula García.---------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y seis (56) riela diligencia de la ciudadana Eudys Ramirez, asistida por la abog. Paula García.-----------------------------------------------------
Al folio cincuenta riela auto del Tribunal.--------------------------------------------
Al folio cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) riela decisión dictada por el Tribunal, declarando sin lugar las Cuestiones Previas Opuestas.----------
Al folio sesenta (60), riela escrito de pruebas consignado por el Abogado Daniel Salazar Velásquez, parte actora del presente juicio.------------------------
Al folio sesenta y dos (62) riela auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte actora.----------------------------------------------------------------------------
Al folio sesenta y tres (63), auto del Tribunal fijando Informes.------------------
Al folio sesenta y cuatro (64), auto del Tribunal diciendo “VISTOS” y entrando en el lapso para dictar sentencia.-------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
Síntesis de la posición asumida por la parte actora:
Alega la parte actora, ser beneficiaria y tenedora de siete (7) letras de cambio, emitidas todas en Cumaná en fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (30-12-99), con vencimiento a los ciento ochenta días (180) la primera, a los doscientos setenta días (270) la segunda, a los trescientos sesenta días (360) la tercera, a los cuatrocientos cincuenta días (450) la cuarta, el treinta (30) de Junio de Dos Mil Uno (2001) la quinta, a los seiscientos treinta días (630) la sexta y a los setecientos veinte días la última del legajo de letras consignadas con un monto de QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 570.200,15) la inserta al folio siete (7) del expediente por QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 549.081,62) la inserta al folio ocho (8) del expediente; por QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 527.963,10) la inserta al folio nueve (9) del expediente; por QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 506.844,58) la inserta al folio diez (10) del expediente; por CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 485.726,05) la inserta al folio once (11); por CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 464.607,53) la inserta al folio doce (12); por Cuatrocientos Cuarenta y tres mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs.443.489,00) la inserta al folio trece (13) del expediente; para un monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.574.912,03), cuya cantidad demanda, conjuntamente con los intereses de mora, el derecho de comisión y las costas del proceso.-----------------------------

SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA.-
Encontrándose el demandado, debidamente citado y previa la oposición al decreto de intimación, en la oportunidad señalada para la contestación de la demanda, procedió a oponer Cuestiones Previas, las cuales al ser objeto de sentencia interlocutoria fueron declarados sin lugar, no obstante no consta del expediente que el demandado se haya presentado a esgrimir su defensa en la contestación, ni por sí ni por medio de apoderados.--------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
Tomando en consideración, la no contestación de la demanda, constituye un hecho agravante la circunstancia de que el demandado no probó el pago ni nada que lo favoreciera, tal actitud se consagra en derecho como una confesión y vista contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”-----------------------------------------------------------------------------
La confesión ficta es una sanción prevista para los casos como el de especie, en que el demandado no da contestación a la demanda, ni prueba nada en su favor, colocándose en franca rebeldía frente al sistema Judicial y frente a su contraparte, no quedando otra alternativa para esta sentenciadora que declarar la confesión ficta en que incurrió el demandado.------------------------------------
Por ser procedente en derecho y haberlo solicitado la parte actora se ordena la indexación de la cantidad demandada, es decir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.547.912,03), cuya operación debe ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, tomándose como índice inicial el día de la admisión de la demanda y como índice final el día en que queda definitivamente firme la presente sentencia.---
Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, fue incoada por el ciudadano EXPEDITO ARELLANO MORENO, contra EUDYS RAMIREZ.-------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia se condena al ciudadano (a) EUDYS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.753.661, de este domicilio, a cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.547.912,03), monto que será indexado mediante una experticia complementaria de este fallo, además debe agregársele los intereses moratorios que señala el experto como generados por las letras de cambio objeto de la presente controversia.-------------------------------------------
El derecho de comisión correspondiente a cada letra de cambio que totaliza un monto de SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.122,22).-------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente causa. Así se decide.----------------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora estuvo representada por los abogados Alfredo Ramos Tollinchi, Alfredo Ramos Dubois, Edwar Alexander Lucena, Daniela Brache y Daniel Salazar Velásquez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.429, 13.461, 91.431, 91.428, 91.432 respectivamente y la parte demandada estuvo asistida por la Abogada PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo en N° 93.568.-------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primero Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Prov.

Abog. Nancy Blanco Matamoros.

La Secretaria.

María Rodríguez.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 10 A.M., se publico la anterior sentencia.-

La Secretaria.

María Rodríguez.


NBM/nms.
Exp. N° 03-4169.