REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda incoada en fecha Primero (01) de Octubre del año dos mil tres (2003) por el ciudadano WILMER ALEXANDER COVA RENGEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.650, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.489, titular de la Cédula de Identidad N° 5.692.079 y de este domicilio, contra el ciudadano ALCIDES MILLAN, Venezolano, mayor de edad, con domicilo en la LICORERIA MAESTRE, Avenida Principal de Cascajal, local s/n, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-----------
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), se admite la demanda y se emplazó al ciudadano ALCIDES MILLAN, anteriormente identificado, a contestar la demanda al tercer (3°) día siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente.------------------
Al folio cinco (5 del expediente corre inserta diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2.003, formulada por el ciudadano WILMER ALEXANDER COVA RENGEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.650, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.489, confiriendo Poder APUD-acta a dicho Profesional del Derecho, para que lo representen, defiendan y sostengan sus derechos en el presente juicio u continué el presente juicio hasta la sentencia definitiva.---------------------------------------------------------
La citación del demandado fue practicada en fecha nueve (9) de febrero de 2004, según consta de diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha diez (10) de febrero de 2.004.-------------
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2.004, comparece por ante este Juzgado, el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, en su carácter de autos e identificado en los mismos y mediante diligencia solicitó se declare la CONFESION FICTA en el presente juicio, en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera.--------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA:

Consta del expediente que la parte actora alega que demanda al accionado para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.774.694,oo), por los siguientes conceptos: -------------------------------
PRIMERO: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 277.041,oo) por 45 días de antigüedad a razón de Bs. 6.156,oo diarios, esto es Bs. 184.680,oo mensual.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 104.544,oo) por 18 días de Vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 5.808,oo diario, es decir, Bs. 174.240,oo mensual.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 69.696,oo) por 12 días de utilidades a razón de BS. 5.808,oo diario.-------------------------------------------------------------------
CUARTO: UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.693.361,oo) por 1.555 horas extraordinarios a razón de Bs. 1.089,oo cada una.-----------------
QUINTO: SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 640.402, oo) por costos procesales, en razón de que fue contratado en fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Dos (2002) desempeñándose como despachador cumpliendo el horario señalado en el libelo de la demanda, manifestando que renunció a su trabajo en fecha OCHO (08) DE JUNIO DE Dos Mil Tres (2003) por el horario esclavizante a que era sometido so pena de despido, además reclama horas extras, las cuales se encuentran discriminadas en el libelo de la demanda.---

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Pese a encontrarse debidamente citado el demandado, no procedió a contestar la demanda ni por si ni por medio de Apoderado.--------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
En atención a la conducta asumida por el demandado al omitir dar contestación a la demanda, la cual encuadra dentro de los lineamientos establecidos en el Artículo 362 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, Normas que marcan la pauta de la confesión ficta, cuando no se contesta la demanda y no se pruebe nada que favorezca al demandado y por último, la pretensión del actor no sea contraria a derecho, situación que configura una conducta contumaz asumida por el demandado, lo que conlleva al Tribunal a declarar la obligación por parte del demandado de cancelar las cantidades demandadas, provenientes de la relación laboral por parte del actor, lo que da un total de DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 2.081.315,00), sin incluir las costas del proceso. Por haberlo solicitado la parte actora y ser procedente en Derecho, se ordena la Indexación de la cantidad de DOS MILLONES OCHOENTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 2.081.315,00), para lo cual tómese en consideración el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el día en que se produzca la publicación del presente fallo, tomándose en cuenta la siguiente formula:
I.F: 401.56040 = 1.09
I.I: 371,66558
Y el resultado se multiplicará por la suma condenada a pagar, cuya cantidad se señaló en DOS MILLONES OCHOENTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 2.081.315,00).--------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el Ciudadano WILMER ALEXANDER COVA RENGEL contra el ciudadano ALCIDES MILLAN.--------------------------------------------------
En consecuencia, se condena al ciudadano ALCIDES MILLAN, Venezolano, mayor de edad, a cancelar la cantidad de DOS MILLONES OCHOENTA Y UN MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 2.081.315,00), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, que indexado da la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 35/100. (Bs. 2.268.633,35). -------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la presente controversia.----------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.489 y la parte demandada no tiene representación en autos.--------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.--------------------------------------------------------------------------
Años: 195° de la Independencia y 144° de la Federación.----------------------
Cumaná, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).----------------------
LA JUEZ PROV.

Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SEVRETARIA

MARIA RODRIGUEZ.
NBM/MR/ib.
Exp. No. 03-4347.-