REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.



Comienza este proceso judicial por demanda incoada en fecha Primero (01) de Octubre del año Dos mil tres (2.003), por el ciudadano PEDRO LUIS COVA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.703.768, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N0 22.489, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.692.079 y de este domicilio, contra el ciudadano ALCIDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, son domicilio en la LICORERIA MAESTRE, Avenida Principal de Cascajal, local s/n, Cumaná, Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales -------------------------------------------------- En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), se admite la demanda, y se emplazó al ciudadano ALCIDES MILLAN, anteriormente identificado, a contestar la demanda al tercer (3º) día siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. ------------------------------------------------- Al folio cinco (5) del expediente, corre inserta diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2003, formulada por el ciudadano PEDRO LUIS VALLEJO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.703.768, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N0 22.489, y confirió Poder Apud-Acta a dicho Profesional del derecho, para que lo representen, defiendan, y sostengan sus derechos en el presente juicio y continué el presente juicio hasta la sentencia definitiva. --------------------------La citación del demandado fue practicada en fecha nueve (9) de febrero de 2004, según consta de diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha diez (10) de Febrero de 2004. ----------------------------------- En fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, comparece por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, en su carácter de autos e identificado en los mismos y mediante diligencia solicitó se declare la CONFESIÓN FICTA en el presente juicio, en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera. ----------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
POSICIONASUMIDA POR LA PAR TEACTORA:
Consta del expediente que la parte actora que demanda al accionado para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.387.161,00), por los siguientes conceptos: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CIENTO OCHETA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 184.887,00) por 30 días de preaviso, a razón de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.162.93) diarios. ------------------------
SEGUNDO: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 277.331,00) por 45 días de antigüedad, a razón de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.162,93) diarios. ------------------------
TERCERO: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 184.887,00) por 30 días de INDEMIMNIZACION, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.162,93) diarios. -----------------
CUARTO: SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 67.792,23) por 11 días de vacaciones fraccionadas, a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808,00) diarios, de este es, CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 174.240,00) mensuales. --------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 38.518,00) por 6,25 días utilidades, a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808,00) diarios. -----------
SEXTO: TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 313.632,00) por horas extraordinarias, a razón de MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.089,00) cada una. -----------------
SÉPTIMA: TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES (Bs. 320.114,00) por gastos procesales, en razón de que fue contratado en fecha 11-111-02, desempeñándose como despachador, cumpliendo el horario señalado en el libelo de la demanda, manifestando que fue despedido injustificadamente en fecha 28 de Mayo de 2.003, además reclama horas extras, las cuales se encuentran discriminas en el libelo de demanda. ----------------------------------------------------------------------------------

POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Pese a encontrarse debidamente citado el demandado, no procedió a contestar la demanda ni por si ni por medio de Apoderado. ---------------------------Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto, este tribunal observa lo siguiente:
En atención a la conducta asumida por el demandado al omitir dar contestación a la demanda, la cual encuadra dentro de los lineamientos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 68 de la Ley Orgánica de tribunales y Procedimiento del trabajo, Normas que marcan la pauta de la confesión ficta, cuando no se contesta la demanda y no se pruebe nada que favorezca al demandado y por último, cuando la pretensión del actor no sea contraria a derecho, situación que configura una conducta contumaz asumida por el demandado, lo que conlleva al Tribunal a declarar la obligación por parte del demandado de cancelar las cantidades demandadas, provenientes de la relación laboral por parte del actor, lo que da un total de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CNTIMOS (Bs. 1.067.047,23), sin incluir las costas del proceso, por haberlo solicitado la parte actora y ser procedente en derecho, se ordena la Indexación de la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CNTIMOS (Bs. 1.067.047,23), para lo cual tómese en consideración el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el días en que se produzca la publicación del presente fallo, tomándose en cuenta la siguiente fórmula:
I.F: 401.56040 = 1.09
I.I: 371,66558
Y el rsultado se multiplicará por la suma condenada a pagar, cuya cantidad se señaló en UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CNTIMOS (Bs. 1.067.047,23). ----------
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano PEDRO LUIS COVA RENGEL, contra el ciudadano ALCIDES MILLAN. En consecuencia, se condena al ciudadano ALCIDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.635.771, a cancelar la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CNTIMOS (Bs. 1.067.047,23), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, que indexado da la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHETA Y UN BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 1.163.081,49). ------Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la presente controversia. ---------------------------------------------------------------Se deja constancia que la parte actora estuvo representad por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N0 22.489, y la parte demandada no tiene representación en autos. ----------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. ---------------------------------- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Años 195º de la Independencia y 144º de la Federación. Cumaná, Ocho (08) de Marzo de Dos mil cuatro (2 004). -------------------------
LA JUEZ PROV,

Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ






NBM/MR/ib. EXP N003-4346.-