JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, 31 de Marzo de 2.004.-
193° y 145°

Con vista a la diligencia que antecede, de fecha treinta (30) de Marzo del presente año, formulada por el ciudadano REINALDO VELIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.638.576, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY ELSA OLIVEIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.545, en el cual desiste de la acción y del procedimiento, toda vez que le ha sido cancelada en su totalidad la deuda. Asimismo, solicita la devolución del cheque que riela al folio cuatro (04) del expediente, previa su certificación en autos y se sirva impartir la homologación al respectivo desistimiento, y habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Igualmente ordena el desglose del cheque, a los fines de entregar el cheque instrumento fundamental de la demanda, previa certificación de la copia por secretaria de conformidad y analogía del artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado.-
LA JUEZ PROV.,


NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA,


MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/EF
EXP: N° 04-4450