REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
193º de Independencia y 144º de la Federación.

Visto el escrito de cuestiones previas presentado por el ciudadano JHONNY ANTONIO CENTENO, en su carácter de Gerente de División de la sucursal de la ciudad de Cumaná de la Compañía Aseguradora COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, plenamente identificados en autos; parte demandada en el presente juicio, de fecha 25 de marzo de 2.004, debidamente asistido por la abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.929, mediante el cual alegó la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 4° Falta de representación en el citado. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado“
En cuanto a la cuestión previa opuesta relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no ser la persona a quién realmente debió citarse. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente: De los recaudos traídos a los autos por el ciudadano JHONNY ANTONIO CENTENO, se infiere que dicho ciudadano obstenta el carácter de Gerente de División de la Sucursal de la ciudad de Cumaná de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, en virtud de lo cual esta Sentenciadora considera que si tiene cualidad para representar a la Empresa demandada, toda vez que al hacerse presente dejo sentado que lo hacia en su carácter de Gerente de División de la Sucursal de la ciudad de Cumaná de la Compañía Anónima SEGUROS CATATUMBO. A tal respecto considera quien debe sentenciar la presente incidencia que la persona citada se hizo parte en el juicio considerándose así a derecho la demanda COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, para la continuación del presente procedimiento, además el ciudadano JHONNY ANTONIO CENTENO QUINTANA se presentó a juicio en su carácter de Gerente de la demandada y no como persona natural, ergo, su presencia convalida la citación cumpliéndose el fin contenido en la actuación procesal. Por las razones antes expuestas éste Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano JHONNY ANTONIO CENTENO, en su carácter de Gerente de División de la sucursal de la ciudad de Cumaná de la Compañía Aseguradora COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, plenamente identificados en autos; parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.929, contra el libelo de demanda presentado por el ciudadano LUIS OSWALDO MARRUFFO, abogado en ejercicio, inscrito bajo el N° 33.311 en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular Cédula de Identidad N° 1.604.785, como se evidencia del poder autenticado. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y Déjese copla certificada. Dada, firmada y sellada en sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2.004)………………………………………………...
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS La Secretaria

MARIA RODRÍGUEZ.
EXP: 03-4385

Nota: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 pm. se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ.