REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Con informes de las partes.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Tres (2003) por el ciudadano JESUS ANTONIO NUNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 526.693, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, con domicilio procesal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco calle Unión No. 06 asistido por JOSE JESUS ABREU ORTIZ y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 537.765 y 2.924.300, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.206 y 9452, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, contra el ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.378.232, y domiciliado en la ciudad de Cumaná, en el crucero de Camino Nuevo y Cantarrana, entrada de Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio sucre del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.--------
EN FECHA dieciséis (16) de Enero de dos Mil tres (2003), este Tribunal admitió la demanda y en el mimo auto se emplazó al ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, antes identificado, y se ordenó librar compulsa para que compareciera por ante este Tribunal TERCER DIA de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, en las horas de Despacho comprendidas de 8 y 30 a.m. a 1 y 30 p.m.----------------
Al folio 7 del expediente corre inserta diligencia de fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual el ciudadano: JESUS ANTONIO NUNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-526.693, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206, otorga poder especial, pero amplio y suficiente al Abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206.--
Del folio 8 al folio 13 del expediente corre inserta diligencia de fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Tres (2003), formulada por el ciudadano: CESAR A. BASTARDO, Alguacil de este Juzgado consignando compulsa con la orden de comparecencia del ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, por cuanto no fue posible su citación.-----------------------------
Al folio 14 del expediente corre inserta diligencia de fecha Dos (2) de Junio de Dos Mil Tres (2003), formulada por el abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 84.206, solicitando al tribunal la citación de la parte demandada por medio de carteles, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.---------------------------------------
Al folio 15 del expediente auto del Tribunal de fecha Nueve (09) de junio de dos Mil Tres (2003), acordando la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, y se libro cartel.-
Al folio 17 del expediente corre inserta diligencia de fecha Diez (10) de julio de Dos Mil Tres (2003), formulada por el Alguacil de este Tribunal ciudadano: CESAR A. BASTARDO, consignando cartel de citación del ciudadano ARAN KEVORKIAN MORALES, el cual fijo en su lugar de trabajo ubicado en el Auto Lavado Daytona.-------------------------------------
Al folio 19 del expediente corre inserta diligencia de fecha Diez (10) de Julio de Do Mil tres (2003), formulada por el ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.378.232, debidamente asistido por el Abogado CRUZ JOSE PALOMO, IPSA No. 32.824, dándose formalmente por citado en el presente procedimiento.-------------------------------------------------------------------------
Del folio 20 al folio 24 corre inserto escrito consignado en fecha Quince (15) de julio de Dos Mil Tres (2003), por el ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 11.378.232, asistido por el abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.824, dando CONTESTACION A LA DEMANDA.---------------------------------------------------------------------------
Al folio 25 del expediente corre inserta diligencia de fecha Dieciséis (16) de julio de dos mil Tres (2003), formulada por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206, solicitando al Tribunal copias simples de los folios 20, 21, 22, 23, y 24 del expediente.---------------
Del folio 26 al folio 43 corre inserto ESCRITO DE PRUEBAS y sus anexos consignado en fecha veintiuno (21) de julio de Dos Mil tres (2003), por el ciudadano ARAN KEVORKIAN MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.232, asistido por el Abogado en Ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.824, parte demandada en el presente juicio.---------------------------------------------------
Del folio 45 al folio 78 corre inserto ESCRITO DE PRUEBAS y sus anexos consignado en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Tres (2003), por el abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 82.824, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JESUS ANTONIO NUNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-526.693, parte demandante en el presente juicio.--------------------------------------------
Al folio 79 del expediente corre inserta diligencia de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Dos (2002), formulada por el abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ IPSA No. 84.206, solicitando al Tribunal se le expida copia simple de los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.------------------------------------------------------
Al folio 80 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Tres (2003), ordenando tachar los folios mal anotados y en su lugar colocar la numeración que corresponde a la foliatura en su orden numérico sucesivo.------------------------------------------
Al folio 81 del expediente corre auto del Tribunal de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Tres (2003), ordenando expedir por Secretaria copias simples de los folios 20, 21, 22, 23 y 24 del expediente, solicitadas por el abogado en ejercicio JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206.-----------
Al folio 82 del expediente corre inserto auto del tribunal de fecha Veintitrés (23) de Julio de Do Mil Tres (2003), admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandada ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CRUZ JOSE PALOMO.-----------------------------------------------------------------------------
Al folio 83 del expediente corre inserto oficio No. 482, de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Tres (2003), enviado al Director del Instituto nacional de la Vivienda (INAVI).--------------------------------------------------
A los folios 84 y 85 corre inserto auto del Tribunal de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil Tres (2003), admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante Dr. JOSE JESUS ABREU, en su carácter de Apoderado del ciudadano JESUS ANTONIO NUNEZ.-------------------------------------
Al folio 86 del expediente corre inserto oficio No. 483, de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil tres (2003), enviado al Juez tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado sucre.------------------------------------
Al folio 87 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Veintitrés (23) de julio de Dos Mil tres (2003), ordenando expedir por Secretaria las copias simples se los folios 26 al 43, solicitadas por el abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206.---
A los folios 88 t 89 corre inserta diligencia de fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Tres (2003), formulada por el ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, titular de la cédula de identidad No. 11.378.232, asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, IPSA No. 32.824, otorgando formalmente poder Apud-Acta, al Abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, IPSA No. 32.824.----------------------------------------------
Al folio 90 del expediente corre insertas actas del Tribunal de fechas Treinta (30) de julio de Dos Mil Tres (2003), mediante las cuales siendo las 11:05 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano: MARIO JOSE GALANTON, siendo las 11:15 a.m., se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana: TELLERIA NADUSKA, siendo las 11:25 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano: VILLARROEL FRANCISCO JAVIER.------------------------------------------
Al folio 91 del expediente corre inserta acta del tribunal de fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual siendo las 11:35 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano: WILLIAM RAFAEL CASTAÑEDA MARCANO.-------------------------------------------
Al folio 92 del expediente corre inserta acta del tribunal de fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil tres (2003), mediante la cual siendo las 11:45 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano. EFREN JOSE LUNAR RAMOS, se hicieron presentes los abogados en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, Apoderado de la parte demandada y el Abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU, apoderado de la parte Demandante.----
A los folios 93 y 94 corre inserta acta del Tribunal de fecha Treinta (30) de julio de Dos Mil tres (2003), mediante la cual siendo las 11:55 a.m., rindió su declaración el ciudadano EFREN MARCELINO MENESES, se hicieron presentes los Apoderados de la parte demandante y de la parte demandada.-
A los folios 95, 96 y 97 corre inserta acta del Tribunal de fecha Treinta (30) de julio de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual siendo las 12 y 15 a.m., rindió su declaración la ciudadana: JOSEFA ANTONIA GOMEZ, se hicieron presentes los Apoderados de la parte demandante y de la parte demandada.----------------------------------------------------------------------------
Al folio 98 del expediente corre inserta diligencia de fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Tres (2003), formulada por el abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, solicitando al Tribunal nueva oportunidad para la declaración del testigo: EFRAIN JOSE LUNAR.-----------------------------
Al folio 99 del expediente corre inserta acta del Tribunal de fecha cuatro (04) de Agosto de do Mil Tres (2003), mediante la cual siendo las 10:00 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano: ARGENIS RAFAEL GARCIA, se hicieron presentes los Apoderados de la parte demandante y de la parte demandada.----------------------------------------------
Al folio 100 del expediente corre inserta diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), formulada por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, solicitando al tribunal nueva oportunidad para evacuar las testimoniales del ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCÍA GARCÍA. -----------------------------------------------------------------
Al folio 101 del expediente corre inserta diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto de dos Mil Tres (2003), formulada por el Abogado CRUZ J. PALOMO, solicitando nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones.--------------------------------------------------------------------------
Al folio 102 del expediente corre inserto auto del tribunal de fecha cinco (05) de Agosto de dos Mil tres (20039, fijando EL TERCER Apia de despacho para la evacuación de los testigos ciudadanos: EFRAIN JOSE LUNAR RAMOS Y ARGENIS RAFAEL GARCÍA, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente.--------------------------------------------------------
Al folio 103 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), fijando EL TERCER DIA de despacho siguiente al de hoy, para la evacuación de los testigos ciudadanos. MARIO JOE GALANTON, TELLERIA NADIUSKA, VILLARROEL FRANCISCO JAVIER y WILLIAM RAFAEL CASTAÑEDA MARCANO, a las 11.30 a.m., 11:45 a.m., 12 M, 12:15 p.m., respectivamente.----------------------------------------------------------------------
Al folio 104 del expediente corre insertas actas del tribunal, de fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), mediante las cuales siendo las 11:00 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano: EFRAIN JOSE LUNAR RAMOS, y siendo las 11 y 15 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCÍA, se hizo presente el Apoderado de la parte demandante.------------
Al folio 105 del expediente corre inserta acta del tribunal, de fecha Ocho (089 de Agosto de Dos Mil tres (2003), mediante la cual siendo las 11:30 a.m., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano MARIO JOSE GALANTON, se hicieron presentes los Apoderados de la parte demandante y de la parte demandada.----------------------------------------------
A los folios 106, 107 y 108 corre inserta acta del Tribunal, de fecha Ocho (08) de Agosto de Do Mil Tres (2003), mediante la cual siendo las 11:45 a.m., rindió su declaración la ciudadana: NADIUSKA LILIANA TELLERIA CALDERIN, se hicieron presentes los Apoderados de la parte demandante y de la parte demandada.----------------------------------------------
Al folio 109 del expediente corre inserta acta del Tribunal, de fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual siendo las 12 M., se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano: VILLARROEL FRANCISCO JAVIER, se hicieron presentes los Apoderados de la parte demandante y de la parte demandada.----------------------------------------------
A los folios 110, 111, y 112 corre inserta acta del Tribunal, de fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual el ciudadano: WILLIAM RAFAEL CASTAÑEDA MARCANO, rindió su declaración, se hicieron presentes los Apoderados de la parte demandante y de la parte demandada.----------------------------------------------------------------------------
Al folio 113 del expediente corre inserto auto del tribunal de fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), mediante el cual la Dra. MARTHA HOYOS POSADA, se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, por cuanto ha sido designada Juez Temporal de este Juzgado.----------------------------------------
Al folio 114 del expediente corre inserto auto del Tribunal suspendiendo la causa al esta de fijar INFORMES hasta tanto conste en autos los recaudos relacionados con los oficios números 482 y 483 de fechas Veintitrés (23) de JULIO DE Dos Mil Tres (2003), en relación a las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso.------------------------------
Al folio 115 corre inserto oficio No. 549 enviado al director del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).--------------------------------------------------
Al folio 116 corre inserto oficio No. 550 enviado al Juez tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado sucre.------------
Al folio 117 corre inserta diligencia de fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), formulada por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206, solicitando al tribunal que acuerde un acto para mejor proveer, a fin de que puedan ser evacuadas las pruebas que no lo fueron en la oportunidad correspondiente.------------------
Al folio 118 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Veintiuno (21) de Agosto de dos Mil Tres (2003), acordando fijar el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., y 10 y 30 a.m., para que los ciudadanos: EFRAIN JOSE LUNAR RAMOS y ARGENIS RAFAEL GARCÍA, respectivamente comparezcan a rendir sus declaraciones en el presente juicio, por cuanto la parte actora hizo su solicitud, encontrándose dentro del lapso probatorio, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------
Al folio 119 del expediente corre inserta acta de declaración de fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual siendo las 9 y 30 a.m., el ciudadano: EFRAIN JOSE LUNAR RAMOS, rindió su declaración, se hizo presente el Apoderado de la parte demandante.----------
Al folio 120 del expediente corre inserta acta de declaración de fecha Veintiséis (26) de Agoto de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual siendo las 10:00 a.m., el ciudadano: ARGENIS RAFAEL GARCÍA, rindió su declaración, se hizo presente el Apoderado de la parte demandante.----------
Al folio 121 corre inserta diligencia de fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), formulada por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, solicitando al Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil copias simples de los folios 93, 94, 95, 96, 97, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 119 y 120 del expediente.-------------------------------------------------------------------
Al folio 122 del expediente corre inserto auto del tribunal de fecha Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), ordenando expedir por secretaria copias simples de los folios 93, 94, 95, 96, 97, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 119 y 120 del expediente, solicitadas por el abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ.---------------------------------------
Al folio 123 del expediente corre inserta diligencia de fecha Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), mediante la cual el Abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, solicitando al tribunal se le expidan copias simples de los folios 1, 2, 3, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 44, 45, 46, 48, 82, 84, 85, 88, 93, 94, 95, 96, 97, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 117, 118, 119, y 120.-----------------------------
Al folio 124 del expediente corre inserta diligencia de fecha ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), formulada por el abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206, solicitando al Tribunal permita a los ciudadanos: MIREYA CALEDON NUÑEZ, C.I. No. 3.607.716 y ANTONIO NUÑEZ, C.I. No. 5.704.274, a fin de que rectifiquen los documentos presentados en los folios 30, 31 y 32 del presente expediente.------------------------------------------------------------------
Al folio 125 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), ordenando expedir por Secretaria las copias simples solicitadas por el Abogado CRUZ JOSE PALOMO.-----------------------------------------------------------------------------
Al folio 126 del expediente corre inserta diligencia de fecha Nueve (9) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), formulada por el Abogado en ejercicio CRUZ J. PALOMO, oponiéndose formalmente a que este Juzgado dicte auto para mejor proveer sobre tal petición ya que la misma carece de fundamento Jurídico.-----------------------------------------------------------------
Al folio 127 del expediente corre inserta diligencia de fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), formulada por el Abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206, solicitando al Tribunal que permita que se presenten ante este Despacho a los ciudadanos: MIREYA CALDERON DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.607.716 y ANTONIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.704.274 a fin de que se les permita ratificar o rectificar lo que con sus firmas presentó el demandado como dicho de ellos.-----------------------------
Del folio 128 al 143 corre inserto oficio No. 432-03, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten copias certificadas del expediente 5577-02, contentivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA incoado por el ciudadano ARAN KEVORKIAN MORALES en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO NUÑEZ y MIREYA CALDERON DE NUÑEZ, en atención al oficio No. 483, de fecha 23-07-2003, emanado de este Juzgado.---------------------------------------------------------------------------
Al folio 144 corre inserta diligencia de fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), formulada por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, IPSA No. 84.206, solicitando al Tribunal pedir nuevamente al Tribunal Tercero Civil, el envío del recaudo solicitado no enviado, expediente No. 5584-02 en copia certificada.--------------------------
Al folio 145 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), mediante el cual la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS, Juez Provisorio de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra por cuanto se ha reincorporado a sus actividades habituales. ------
Al folio 146 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Seis (06) de octubre de Dos Mil Tres (2003), ordenando librar oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirvan remitir a este Juzgado copia certificada del expediente No. 5584-02 y del Cuaderno de Medidas.-----------------------
Al folio 147 del expediente corre inserto oficio No. 701, de fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando copia certificada del expediente No. 5584.02 y del Cuaderno de medidas.--------------------------------------------------------------------------------
Del folio 148 al folio 204 corre insertas copias certificadas del expediente 5584-02 emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-------------------------------------------------
Al folio 205 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Siete (7) de Enero de dos Mil Cuatro (2004), fijando INFORMES para el Tercer día hábil siguiente de conformidad con el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.---------------------------------------
Del folio 206 al folio 218 corre inserto escrito de INFORMES consignado en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado en Ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARAN KEVORKIAN MORALES, parte demandada en el presente juicio.------------------------------------------------------------------------Del folio 219 al folio 240 corre inserto escrito de INFORMES y sus anexos consignados en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.--------------------------------------Al folio 241 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), entrando en el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo.----------------------------
Al folio 242 del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Catorce (14) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual se difiere la decisión para dentro de los Treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación del presente auto, a tenor de lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Al folio 243 del expediente corre inserta diligencia de fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), mediante la cual el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, solicita al Tribunal se sirva sentenciar.------------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Síntesis de los alegatos expuestos por la parte actora:
Alega el demandante que comenzó a trabajar el Veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) para ARAN KEVORKIAN MORALES, ejerciendo funciones de Vigilancia, que ha estado viviendo en la casa para evitar que fuera invadida por extraños, que le hacía mantenimiento y sembraba los espacios de terreno alrededor de la vivienda, que devengaba por su trabajo un salario de diario de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 28/100. (Bs. 5.714,28), y un salario integral de SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 42/100. (Bs. 6.063,42), que el día Diez (10) de Julio de Dos Mil Dos (2002) el demandado le manifestó que no quería que siguiera trabajando para el, que al no tener sitio para mudarse ha permanecido en la casa del ciudadano ARAN KEVORKIAN ya que no le ha cancelado las prestaciones sociales por el tiempo trabajado.----------------Más adelante discrimina los conceptos demandados así:
Antigüedad……………………….Bs. 1.437.030,54
Indemnización Art. 125…………..Bs. 727.610,40
Preaviso…………………………...Bs. 363.805,20
Vacaciones cumplidas…………….Bs. 377.142,48
Bono vacacional…………………..Bs. 177.142,68
Bonificación fin de año……… ….Bs. 342.856,80
Salarios retenidos…………… …...Bs. 514.285,52
Para un total de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 62/100. (Bs. 3.939.873,62).--------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
En su oportunidad procesal, la parte demandada negó y rechazó que JESUS ANTONIO NUÑEZ, haya prestado servicio alguno como Vigilante y para evitar que el inmueble fuese invadido, que le haya hecho mantenimiento, que haya sembrado en el terreno que rodea el inmueble y que haya trabajado para el demandado bajo ninguna circunstancia, que ocupaba el inmueble con su familia como comodante pero nunca e estableció condiciones especiales para que el vigilara el inmueble, ni se le pagaría salario por esa actividad.-------------------------------------------------------------
En otro pasaje del escrito de contestación señal que el demandante JESUS ANTONIO NUÑEZ no ejecutaba una labor para el demandado ni tampoco existía ningún tipo de dependencia y acota que su pretensión se alega en forma expresa a todo elemento jurídico preestablecido en la Ley Laboral y por ende, no debe haber consecuencia Jurídica a su favor, niega y rechaza el salario diario y el salario integral, antigüedad, indemnización artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, ciento veinte (120) días por concepto de la antigüedad preaviso, vacaciones, bono vacacional, una bonificación especial establecida en el Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y por último niega y rechaza el monto demandado que asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100. (Bs. 342.856,80).-----
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria desplegada al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia esta centrada en establecer si el ciudadano JESUS ANTONIO NUÑEZ laboró en condición de Vigilante para el ciudadano ARAN KEVORKIAN MORALES en un inmueble de su propiedad devengando un salario diario de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 28/100. (Bs. 5.714,28), y si es acreedor de las cantidades señaladas en el libelo de la demanda y como consecuencia de la relación laboral esta obligado a cancelar los conceptos demandados o en su defecto nunca existió la invocada relación laboral sino el comodato aludido por la parte demandada.-------------------------------------
Ahora bien, revisada la actividad probatoria que consta en el expediente comenzando por la prueba testifical para lo cual se analizaron los dichos de los ciudadanos: EFREN MARCELINO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.874.920, de estado civil casado, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Avenida Gran Mariscal No. 14, Cumaná, Estado Sucre, y JOSEFA ANTONIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.981.425, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en: Barrio Venezuela cuarta calle, Nro. 215, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente cuyos interrogantes fueron formuladas subjetivamente, de tal modo que al indicarles las preguntas estaban implícitas las respuestas cuando al preguntarles a ambos testigos en sus respectivos interrogatorios si el señor JESUS ANTONIO NUÑEZ se desempeñaba cumpliendo funciones de vigilancia a lo que los testigos dieron respuesta afirmativa, por otra parte se observa contradicción ya que EFREN MARCELINO MENESES asegura que el pago del salario lo realizaba el hijo del demandado los sábados y la ciudadana JOSEFA ANTONIA GOMEZ dice que quien cancelaba era el señor (se entiende el accionado) un viernes o un sábado y con respecto a las demás preguntas y repreguntas no aportan nada al esclarecimiento de la controversia.-----------
Con respecto a los testigos promovidos por la parte demandada se analizan los dichos de la ciudadana NADIUSKA LILIANA TELLERIA CALDERIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.052.141, de cuya deposición se desprende que el actor ciudadano JESUS ANTONIO NUÑEZ, vivía en el inmueble propiedad del demandado acompañado de su grupo familiar y al responder a una repregunta efectuada por la contraparte responde que el actor era comodatario.---------------------------------------------------------------------------
De la declaración de WILLIAM RAFAEL CASTAÑEDA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.644.980, se desprende que el ciudadano JESUS ANTONIO NUÑEZ, trabaja albañilería con su hijo y que vivía en el inmueble como un préstamo.-------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a los testigos EFRAIN JOSE LUNAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.688.069, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Elena Tonw House, Cumaná, Estado Sucre, y ARGENIS RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.467.231, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Avenida José Vicente Gutierrez, Mundo Nuevo, No. 169, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, también les formularon preguntas capciosas en cuanto a la labor desempeñada por el demandante por lo cual los testigos lo señalaron como Vigilante, coincidiendo solamente en el hecho de que percibía como salario la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,OO) semanal, lo cual no puede adminicularse con otra prueba, por cuanto no existe un indicio fehaciente al respecto.----------------------------------------------------------------
Por otra parte para que exista relación laboral es necesario que se den los tres elementos inherentes a la relación cuales son: Prestación de Servicio, dependencia y remuneración.-------------------------------------------------------
La prestación de servicio como Vigilante por parte del ciudadano JESUS ANTONIO NUÑEZ no esta probada en el decurso del proceso ya que no pudo establecerse su desempeño como vigilante y por ende no quedo probado, que realizara dicha labor para el demandado quien a todo evento negó la relación laboral, ergo, el caso que nos ocupa carece del elemento prestación de servicio, en consecuencia no existe contrato de trabajo.--------
En cuanto a la subordinación o dependencia, tampoco quedo probado que el ciudadano JESUS ANTONIO NUÑEZ recibiera ordenes laborales por parte del ciudadano: ARAN KEVORKIAN, lo cierto es que habitaba el inmueble y de no hacerlo en condición de vigilante, al no ser propietario ni inquilino, su presencia en el inmueble se justifica a través del comodato invocado por la presente demanda.------------------------------------------------
En cuanto a la remuneración la cual se expresa a través del salario por ser la fuerza del trabajo, existe como se dejo sentado supra un indicio testifical de su existencia pero no con la suficiente fuerza como dejar establecido la existencia de un contrato de trabajo carente de los elementos esenciales cuales son prestación de servicio y subordinación o dependencia y solo la testigo JOSEFA ANTONIA GOMEZ, dice que en alguna oportunidad presenció la cancelación de un dinero, un viernes, un sábado, en consecuencia no se demostró la relación laboral contenida en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien se encuentran en el expediente consignadas un legajo de fotos por la parte demandada, las cuales prueban el uso, goce y disfrute que sobre el inmueble tenía el ciudadano JESUS ANTONIO NUÑEZ en compañía de su familia en virtud de lo cual esta Jurisdiscente considera la inexistencia de la relación laboral.----------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano: JESUS ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-526.693, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, con domicilio procesal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Unión Nro. 06, representado por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 537.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.206, y con domicilio procesal en la Urbanización Brasil, sector III, vereda 02 No. 53, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.378.232, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, en el crucero de Camino Nuevo y Cantarrana, entrada de Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-----------------------------------------------------------------------------------
Condénese en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente proceso. Así se decide.----------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librense Boletas de Notificación.-------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano: JESUS ANTONIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 526.693, estuvo representado por su Apoderado Judicial Abogado JOSE JESUS ABREU ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 84.206, y la parte demandada ciudadano: ARAN KEVORKIAN MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-11.378.232, estuvo representado por su Apoderado Judicial, CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el IPSA bajo el No. 32.824.--------------------- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.---------------
Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.----------------------
Cumaná, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004).---------------
La Juez Prov.

Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/ib.-
Exp. No. 03-4148.-