REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.002 incoada por CARLOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.534, asistido por las abogadas en ejercicio ROSANA LUNA Y CAMARY RONDÓN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.608 y 92.616 respectivamente, contra la EMPRESA CENTRO RECRATIVO PALMA BEACH Y DISCOTECA JAMAICA C.A. registrada por ante El Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 99, Tomo A-13 del Cuarto Trimestre (Septiembre 1.997), en la persona de su presidente ciudadano ANDRES AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 8.637.677 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. ------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.002, se admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada, EMPRESA CENTRO RECRATIVO PALMA BEACH Y DISCOTECA JAMAICA C.A ya identificada, en la persona de su Presidente ciudadano ANDRES AGUILERA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.---------------------------------------------------------------------------
Al folio diez (10), cursa diligencia de fecha veintiuno (21) de Octubre de 2002, del ciudadano CESAR BASTARDO alguacil de este Juzgado, consignando compulsa con orden de comparecencia de la parte demandada EMPRESA CENTRO RECRATIVO PALMA BEACH Y DISCOTECA JAMAICA C.A ya identificada, en la persona de su Presidente ciudadano ANDRES AGUILERA, por cuanto no había nadie en la mencionada empresa-
Al folio dieciocho (18), riela diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.002, del CARLOS RONDÓN, ya identificado asistido por las abogadas en ejercicio ROSANA LUNA Y CAMARY RONDÓN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.608 y 92.616 respectivamente, confiriendo PODER APUD ACTA a las abogadas antes mencionadas, para que lo represente, defienda y sostenga los intereses de su representada en el presente juicio.------------------- Al folio diecinueve (19), cursa diligencia de fecha 06 de noviembre de 2002, de las abogadas ROSANA LUNA Y CAMARY RONDÓN, apoderadas de la parte actora inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.608 y 92.616 respectivamente, solicitando al Tribunal la citación por Carteles de conformidad con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.-------------------------------------------------------------
Al folio veinte (20), corre inserto Auto del Tribunal de fecha 11 de Noviembre de 2002, acordando librar cartel de conformidad con el Articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.--------------
Al folio veintiuno, riela diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2002 del Alguacil de este juzgado, consignando cartel de citación de la EMPRESA CENTRO RECRATIVO PALMA BEACH Y DISCOTECA JAMAICA C.A, por cuanto se dirigió a la mencionada empresa y procedió a fijar el cartel correspondiente.-------------------------------------------------------------------------
Al folio veintitrés (23), cursa diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2002, de ROSANA LUNA Y CAMARY RONDÓN, apoderadas de la parte actora inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.608 y 92.616 respectivamente solicitando se nombre defensor Ad-Litem a la parte demandada.-----------------
Al folio veinticuatro (24), cursa auto del Tribunal de fecha 16 de Diciembre de 2002, acordando designar Defensor Judicial a la Abogada LAURA GONZÁLEZ, a quien se ordena Librar Boleta de Notificación para que de su aceptación o excusa. --------------------------------------------------------------------
Al folio veintiséis (26), corre inserto diligencia de fecha cinco (5) de Febrero de 2003, de las Abogadas ROSANA LUNA Y CAMARY RONDÓN, apoderadas de la parte actora, solicitando nombramiento de un nuevo Defensor Ad-Litem.---------------------------------------------------------------------
Al folio veintisiete (27) riela Auto del Tribunal de fecha 06 de Febrero de 2003, designando nuevo Defensor Ad-Litem a la ciudadana MARIA ROSA MÁRQUEZ, ordenando su notificación para su aceptación o excusa. Se libró Boleta. ------------------------------------------------------------------------------------
Al folio veintinueve (29) cursa diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 28 de Febrero de 2003, consignando Boleta de Notificación de la ciudadana MARIA ROSA BARRETO, la cual notificó el día 27 de Febrero de 2003, en el Edificio Don Ramón, 2do Piso. --------------------------------------
Al folio treinta y uno (31) corre inserta acta de aceptación y juramentación del Defensor Ad-Litem MARIA ROSA MARQUEZ BARRETO. -------------------
Al folio treinta y dos (32), riela diligencia de fecha 24 de Marzo de 2003, de las apoderadas de la parte actora solicitando se libre compulsa de citación de la Defensora Ad-Litem. ----------------------------------------------------------------
Al folio treinta tres (33), cursa auto del Tribunal ordenando la citación de la ciudadana MARIA ROSA MÁRQUEZ. Se libró compulsa con orden de comparecencia. --------------------------------------------------------------------------
Al folio treinta y cuatro (34), corre inserta diligencia de fecha 13 de Mayo de 2003 del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de recibo de citación de la ciudadana MARIA ROSA MÁRQUEZ, el cual citó el día 13 de Mayo de 2003, a las 11:00 a.m.----------
Al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37), en la oportunidad de tener lugar la contestación de la demanda, comparece por ante el Tribunal la ciudadana MARIA ROSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en Ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.940, y mediante escrito, en lugar de Contestar la Demanda, opone la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Numeral 4° del Artículo 340 ejusdem. ----------------------------------------------------------------------------------
Al folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), riela Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas formulado por la apoderada de la parte actora ciudadana ROSA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.608.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta (40), cursa Auto del Tribunal de fecha 26 de Mayo de 2003, vista la subsanación voluntaria a la cuestión previa, fija para la oportunidad para la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.---------------------------------------------------------------------------------
A los folios cuarenta y uno (41) y vto, cuarenta y dos (42) y vto y cuarenta y tres (43), corre inserto Escrito de Contestación a la Demanda, de fecha 03 de Junio de 2003 y anexos, formulado por la abogado en ejercicio ZORINA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA 65.231, en su carácter de representante Judicial de la parte demandada.--------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y siete (57), riela Escrito de Promoción de Pruebas de la parte Actora.------------------------------------------------------------------------------
A los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), corre Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada y anexos.---------------------------
Al folio ciento uno (101), cursa Auto del Tribunal de Fecha 112 de Junio de 2003, Admitiendo las Pruebas de la Parte Actora y fijando la oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos DANGEL JOSE MATA y ALVARO CABRERA para el tercer (3er) día de despacho siguiente.------------------------
Al folio ciento dos (102), corre inserto Auto del Tribunal de Fecha 11 de Junio de 2003, Administrando las Pruebas de la Parte Demandada y fijando la oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos YRMA PERDOMO y ALFREDO SALAZAR para el tercer (3er) día de despacho siguiente.----------------------------------------------------------------------------------
Al folio ciento tres (103), riela Acta para la Evacuación del testigo ciudadano DANGEL MATA, Declarado Desierto estuvo presente las abogadas CAMARY RONDON en su carácter de apoderada de la parte actora y ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada.----------------------
Al folio ciento cuatro (104), cursa Acta para la Evacuación del testigo ciudadano ALVARO CABRERA, Declarado Desierto estuvo presente las abogadas CAMARY RONDON en su carácter de apoderada de la parte actora y ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada.-------------------
Al folio ciento cinco (105), corre inserto Auto para la Evacuación del testigo ciudadana YRMA PERDOMO OTERO, Declarado Desierto estuvo presente ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada, quien solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación del mencionado testigo.--------------
Al folio ciento seis (106), riela Acto para la Evacuación del testigo ciudadano ALFREDO SALAZAR, Declarado Desierto estuvo presente ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada, quien solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación del mencionado testigo.---------------------------
Al folio ciento siete (107), curas Auto del Tribunal de fecha 18 de Junio de 2003, fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos YRMA PERDOMO y ALFREDO SALAZAR para el tercer (3er) día de despacho siguiente.--------------------------------------------------------------
Al folio ciento ocho (108), corre inserto Acto para la Evacuación del testigo ciudadana YRMA PERDOMO OTERO, Declarado Desierto estuvo presente ROSA LUNA, apodera de la parte actora.--------------------------------------------
Al folio ciento nueve (109), riela Acto para la Evacuación del testigo ciudadano ALFREDO SALAZAR declarado Desierto. Estuvo presente ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada, y ROSA LUNA, apoderada de la parte actora.-----------------------------------------------------------
Al folio ciento diez (110), cursa diligencia de fecha 25 de Junio de 2003, formulada por la abogada ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada, solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos YRMA PERDOMO y ALFREDO SALAZAR.-------------
Al folio ciento once (111), corre inserto Auto del Tribunal, fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos YRMA PERDOMO y ALFREDO SALAZAR, para el segundo (2do) día de despacho siguiente.----------------------------------------------------------------------------------
Al folio ciento doce (112), riela Acto para la Evacuación del testigo ciudadana YRMA PERDOMO OTERO, Declarado Desierto estuvo presente ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada y ROSA LUNA, apoderada de la parte actora.-----------------------------------------------------------
Al folio ciento trece (113), cursa Acto para la Evacuación del testigo ciudadano ALFREDO SALAZAR declarado Desierto. Estuvo presente ZORINA VELASQUEZ, apoderada de la parte demandada, y ROSA LUNA, apoderada de la parte actora.-----------------------------------------------------------
Al folio ciento catorce (114), corre inserto Auto del Tribunal de fecha 02 de Junio de 2003, fijando la oportunidad para la presentación de Informes.--------
Al folio ciento quince (115) y vto, riela Escrito de Informes de la Parte Actora.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117), cursa Escrito de Informes de la Parte Demandada.------------------------------------------------------
Al folio ciento dieciocho (118) corre inserto auto de fecha 08 de Julio de 2.003, mediante el cual el Tribunal dijo “VISTOS y entró en términos para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------
Al folio ciento diecinueve (119), cursa Auto de fecha 10 de Julio de 2.003, mediante el cual el Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA SINTESIS D LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega el actor que en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil (2000) fue contratado por tiempo determinado, a la orden de ANDRES JOSE AGUILERA RONDÓN, en la EMPRESA CENTRO RECRATIVO PALMA BEACH Y DISCOTECA JAMAICA C.A, hasta el Trece (13) de Abril del Dos Mil (200) que dicho contrato se renovó automáticamente sin que se firmara contrato alguno hasta el trece (13) de Octubre de Dos Mil Uno (2001) en que terminó la relación laboral manera justifica siendo un tiempo de servicio de un (01) año y Nueve (09) meses, alega también que la representación de la empresa no cancelo sus prestaciones sociales y beneficios laborales por lo que acudió a la Inspectoría de Trabajo y solicitó consulta agregada al expediente marcado “B” y al imposibilitarse la cancelación demanda a la prenombrada empresa CENTRO RECRATIVO PALMA BEACH Y DISCOTECA JAMAICA C.A por prestaciones sociales y para que sea condenado a cancelar la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, descanso semanal para un monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.490.050,00) mas la indexación salarial y las costas del proceso . Se deje constancia que el salario alegado por la parte actora es de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00).

SINTESIS DE POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada opuso cuestiones previas las cuales fueron debidamente subsanadas por la parte actora, luego de lo cual y en la oportunidad que fijó el Tribunal procedió a contestar la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda en todas y cada una de sus partes, además rechazó, negó y contradijo que el ciudadano ANDRE JOSE AGUILERA RONDÓN sea el presidente de la Empresa demandada para la fecha en que se introdujo la demanda señalando como su presidente a la ciudadana ROBERTA BASSANI. Negó, rechazó y contradijo el salario señalado por la parte actora de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.8.500,00) indicando que al momento de su renuncia el Trabajador devengaba la suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.720). Negó, rechazó y contradijo que se le adeuda por conceptos de prestaciones sociales la cantidad DE UN MILLO SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.708.357,38) por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso, al efecto consigno los contratos siendo el último del Veintidós de febrero de dos mil uno (2001).
Consta de la contestación que a todo evento la demandada opuso la prescripción de la acción, fundamentado en el contenido del artículo 61 de la Ley Organiza del Trabajo por cuanto en su decir transcurrió Un (01) año y Siete (07) meses por lo que es imperativo declarar con lugar la prescripción opuesta.

PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL AL EFECTO DE UNA DECISIÓN OBSERVA LO SIGUIENTE.
La presente controversia está centrada en establecer si la empresa demandada está obligada a cancelar los conceptos demandados, también debe establecerse si el ciudadano CARLOS RONDÓN dejo de prestar servicio en atención a un retiro justificado fundamentado en la reducción del salario o si es procedente la prescripción invocada por la parte demandada.
Pese a que la parte demandada procedió a contestar el fondo de la demanda y posteriormente opuso la prescripción de la acción, la cual debe plantearse y decidirse como punto previo a la cuestión de fondo. Este Tribunal en atención a los lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su Artículo 257 lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En atención a la norma transcrita y como quiera que no debe privar formalismos que atenten contra el debido proceso este Tribunal emite pronunciamiento respecto a la prescripción planteada dejando sentado que la parte demandada adujo al proponer la prescripción que el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece un lapso de Un (01) año contados desde la terminación de la prestación de servicio. Ahora bien, el propio demandante señala que la relación de trabajo concluyó el día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Uno (2001) constatando el tribunal que desde la señalada fecha hasta la citación del Defensor Ad-Litem transcurrió un año y siete meses. Además el artículo 64 de la Ley del Trabajo literal “A” establece:
“La prescripción de las acciones provenientes de la relación de Trabajo se interrumpe:
a). por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (02) meses siguientes”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el plazo de gracia que el legislador quiso otorgarle a los trabajadores transcurrido el lapso de prescripción de un año se cumplió íntegramente excediendo en cinco (05) meses configurándose la prescripción alegada, la cual se verificó con creses.
En consecuencia se declara CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN PROPUESTA. Decidido el punto previo este Tribunal considera innecesario conocer el fondo a la controversia.----------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por CARLOS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.534, representado por las abogadas en ejercicio ROSANA SILVA Y CAMARY RONDÓN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.608 y 92.616 respectivamente contra la EMPRESA CENTRO RECRATIVO PALMA BEACH Y DISCOTECA JAMAICA C.A. En consecuencia se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.------------------------------------------------------------------------------
La presente sentencia está fundamentada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y en el Articulado del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.---------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.------------------
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11,00 a.m, se publicó la anterior Sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,


EXP N° 02-4012
NBM/arm***