REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 04 de Junio de 2.004.-
194° y 145°

Vista la anterior solicitud, presentada por los Ciudadanos ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ Y LUIS ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.701.572 y 4.186.444 respectivamente, y domiciliada la primera en la Avenida Nueva Toledo Casa N° 57, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Campeche, Sector Las Colinas, Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508 y de este domicilio.-por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY K. ROACH Z.

EXP. N° 08754

Apdem.-