REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 29 de Junio de 2004.-
194° y 145°

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos EFRAIN JOSE MARTINEZ GONZALEZ y YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.217.825 y 12.919.412, respectivamente y domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA

EXP. N° 08772.-
ICBL//afc//.-