REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
“VISTOS SIN INFORMES”.-
Llegada la oportunidad para que este Tribunal, se pronuncie en torno al presente juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
I
En fecha 20 de Noviembre de 2002, fue recibido en este Tribunal por Distribución, la presente Demanda contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intenta el ciudadano JORGE LUIS PRADA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.580, asistido por el Abogado en Ejercicio FÉLIX CASANOVA S., inscrito en el IPSA bajo el N° 47.135, contra la Sociedad Mercantil AZUCARERA CUMANACOA, C. A. y en fecha 05 de Diciembre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se pronunciaría sobre la admisión una vez conste en autos los recaudos necesarios para su tramitación.-
En fecha 20 de Enero de 2003, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE LUIS PRADA MORGADO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FELIX CASANOVA S., Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.135, mediante la cual consignó escrito constante de siete (7) folios útiles, REFORMA DE LIBELO DE DEMANDA, del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue contra la Sociedad Mercantil denominada AZUCARERA CUMANACOA, C. A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 12, Tomo 117-A, el 15 de Junio de 1.992. En el cual alegó en el escrito de Reforma del Libelo, lo que a continuación se señala:
“Yo JORGE LUIS PRADA MORGADO,…; acudo ante su competente autoridad con el objeto de demandar a mi ex patrono, la sociedad mercantil denominada AZUCARERA CUMANACOA, C. A.,… Los motivos que me llevan a ello y las razones en que fundo mis pretensiones, así como la especificación de las mismas, son los siguientes:
El día 15 de julio del año 1997, inicié mi relación de trabajo subordinado con AZUCARERA CUMANACOA C. A.… y estuve desempeñando ese cargo hasta el día 04 de septiembre del año 2000, cuando egresé de la empresa por decisión unilateral de mi ex patrono, tal y como fue admitido…, el día 04 de septiembre del año 2001 y 04 de julio del año 2002, según Actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre;… Cabe destacar que en las referidas Actas consta el compromiso de la empresa,…, a cancelar mis Prestaciones Sociales y otros derechos derivados de la relación laboral.
Como, hasta la presente fecha,…; me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante Ud. para que la empresa…, me pague voluntariamente, o a ello sea obligada por ese Tribunal, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de… (Bs. 1.869.772,96) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,…
SEGUNDO: La cantidad de… (Bs. 1.593.556,50), en concepto de pago de las INDEMNIZACIONES contempladas en el artículo 125 LOT, por haber sido despedido injustificadamente…
TERCERO: La cantidad de… (Bs. 956.133,90) en concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS correspondientes a los años 97-98, 98-99 y 99-2000…
CUARTO: La cantidad de… (Bs. 57.474,27) en concepto de UN (l) MES DE VACACIONES FRACCIONADAS correspondientes al lapso que media entre el 15-07-2000 y el 04-09-2000:…
QUINTO: La cantidad de… (Bs. 1.239.362,00) en concepto de UTILIDADES correspondientes al año 1999 y la fraccionada correspondiente a ocho (8) del año 2000.
SEXTO: Los Intereses mensuales generados por la Prestación de Antigüedad desde el 04 del mes de noviembre del año 1997 hasta el día en que quede firme la decisión que se dicte, al ser noviembre de 1997 el primer mes de trabajo ininterrumpido luego del inicio de la relación de trabajo; más los Intereses Moratorios que mensualmente se fueron generando por el monto correspondiente a esta Prestación de Antigüedad, desde el 04 de octubre del 2000 siendo que fui despedido el mes anterior a esa fecha, es decir, el 04 de…
SEPTIMO: los Intereses Moratorios mensuales de la cantidad de Bs. 3.846.526,67, generados ya, más los que se vayan generando, por los montos demandados, correspondientes a las Indemnizaciones, Vacaciones y Utilidades, que líneas arriba fueron especificadas,…
Las pretensiones contenidas en los puntos SEXTO y SEPTIMO de la presente demanda, pido sea determinada por el mismo perito que se nombre a los efectos de la experticia complementaria del fallo.
Adicionado a lo antes requerido, pido que la demandada cancele las costas procesales y el monto de los honorarios del perito…, y que, además, se ordene en el texto de la Sentencia que se vaya a dictar, la Corrección Monetaria de los montos demandados.
Estimo la cuantía de esta demanda, sin haberse incluido los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad desde el mes de noviembre de 1997 hasta el día que quede firme el fallo, ni los Intereses Moratorios ni tampoco los Intereses Moratorios de los montos correspondientes a los conceptos: Prestación de Antigüedad, Indemnizaciones, Vacaciones no disfrutadas y Fraccionadas, Utilidades; el monto de las costas procesales ni los montos correspondientes a la indexación; en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.857.740,63), deducidos ya los Bs. 858.559,00 que recibí, de mi ex -patrono, como adelanto de prestaciones sociales y como adelanto de intereses de las mismas. Agrego que sobre esto no puedo dar mayores detalles…, no hizo ninguna especificación de cuales prestaciones sociales pagaba…”.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de Enero de 2003, se ordenó el emplazamiento de la demandada, para su comparecencia el tercer (3er) día de despacho siguientes, después que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En el instrumento que riela al folio 42, se evidencia la citación lograda de la parte demandada.-
Llegada la contestación de la demanda, compareció la Abogada en Ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.503, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y en escrito constante de cinco (5) folios útiles dio contestación a la Demanda en los siguientes términos:
“Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano…, ingreso a prestar servicios en la… como asistente de compras desde el día 15-07-1997, hasta el día 04-09-2000.
Niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 1.869.772,96, es decir, 176 días x Bs. 10.623,71; y en consecuencia es falso que le corresponda la cantidad de 176 días (176 X Bs. 10.623,71), niego, rechazo y contradigo que la cuota parte de las utilidades de este trabajador sea el siguiente Bs. 8.314,21 x 70 días = / 360 días =1.616,65 y niego que la cuota de Bono Vacacional sea Bs. 8.314,2l x 30 días / 360 días = Bs. 692,85.
Niego, rechazo y contradigo que el monto total de días demandados sea de 45 días (19-06-97 al 19-06-98) + 62 días (19-06-98 al 19-06-99 y por aplicación además del primer aparte del artículo 108 LOT: 2 días adicionales) + 64 días (19-06-99 al 19-06-2000 y por aplicación también del primer aparte del artículo 108 LOT: 4 días adicionales) + 05 días (por un mes: del 19-06-00 al 19-08-2000).
Niego, rechazo y contradigo que se le adeude al trabajador demandante la cantidad de Bs. 1.593.556,50 en concepto de pago de las INDEMNIZACIONES contempladas en el artículo 125 LOT en concordancia con el apartado del Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo denominado SALARIO BASE PARA PRESTACIONES SOCIALES.
Niego que por concepto de INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: le correspondan 90 días, por cuanto, tenía más de 3 años de antigüedad en el servicio de la empresa…, que se le deba multiplicar por el salario diario normal de Bs. 10.623,71 en consecuencia es falso que se le adeude al trabajador demandante un total de Bs. 956.133,90, por este concepto.
Niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO: 60 días, según el literal “e” del artículo 125 LOT, que le corresponden 60 días de preaviso omitido que multiplica el trabajador por Bs. 10.623,71 da un total de Bs. 637.422,60, es falso que corresponda este monto. Es este punto es de señalar que el día 04-09-2000, la empresa que represento cerro sus puertas…, en consecuencia mal puede exigirse una indemnización por preaviso, de acuerdo al artículo 125, siendo la que corresponde la establecida en el artículo 104 de la LOT, en su ordinal c), y en consecuencia en caso de corresponderle solo se le debe cancelar a este trabajador 30 días por preaviso.
Niego, rechazo y contradigo que se le adeude a…, la cantidad de Bs. 1.160.182,40 en concepto de VACACIONES no disfrutadas ni pagadas correspondientes a los años 1.997-98, 1.998-99 y 99-2000.… y menos se adeudan 90 x Bs. 10.623,71 = Bs. 956.133,90, estos montos ya fueron cancelados y menos que se le adeuden.
CONVENGO en que se le adeuda JORGE PRADA la cantidad de Bs. 57.474,27 en concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, por un mes de servicio, a razón 5,41xBs.10.623,71 = Bs. 57.474,27.
Niego, rechazo y contradigo que se le adeude a… la cantidad de Bs. 1.239.362,00 en concepto de UTILIDADES del año 1.999, no canceladas correspondientes y las fraccionadas del año 2.000. No se le adeuda a este trabajador, nada por este concepto, ya fue cancelado lo correspondiente al año 1.999, y solo adeudan lo del año 2.000.
Niego, rechazo y contradigo que se le adeude a… los intereses generados por la antigüedad desde el 19 de julio del año 1997 hasta el día del pago definitivo de esta prestación de antigüedad.
Niego, rechazo y contradigo que se deba cancelar intereses moratorios generados por los montos demandados de las indemnizaciones, vacaciones no disfrutadas del año 1998 y fraccionadas del año 1999, utilidades fraccionadas del año 1999, y en caso de que correspondan, no deben ser calculados en base a las tasas establecidas para la prestación de antigüedad fijadas por el Banco Central de Venezuela, la tasa aplicable es la tasa pasiva, en base a lo establecido en jurisprudencia reiterada y pacifica.-
Niego, rechazo y contradigo que se le deba cancelar, costas procesales y el monto de los honorarios del perito que vaya a realizar la experticia complementaria del fallo, la Corrección Monetaria de cada uno de los montos demandados.
Niego, rechazo y contradigo que se le adeude al trabajador reclamante los conceptos: Indemnizaciones, vacaciones no disfrutadas del año 1998 y fraccionadas del año 1999, utilidades fraccionadas del año 1999, antes especificados cada uno de ellos; las costas procesales ni los montos correspondientes a la indexación; en la cantidad de Bs. 4.857.740,63.”
Abierto el juicio a pruebas por imperativo de Ley. Ambas partes promovieron las que en autos aparecen.-
Consta al folio 73 auto de admisión de pruebas, e igualmente se evidencia del folio 80 Apelación contra dicho auto, ejercida por la parte Actora, Admitiendo en Un Solo Efecto, mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2003, y remitidas las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, como se desprende del folio 84.-
Cumplidos los trámites procedimentales en esta Instancia y recibidas las resultas del Juzgado Superior en lo Civil, en lo que respecta a la Apelación Interpuesta, la Alzada en Sentencia de fecha 05 de Febrero de 2004, declaró CON LUGAR La Apelación y ordenó a este Juzgado, Anular y Dejar Sin Efecto La Prueba Exhibición que fuera evacuada en fecha 28 de Agosto de 2003, que riela al folio 94 del presente expediente.-
Llegada la oportunidad para presentar Informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, por lo que el Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2004, dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar Sentencia.-
II
Siendo esta la oportunidad escogida para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo atendiendo previamente a las siguientes consideraciones, a saber:
Con respecto a la fecha de ingreso se toma como cierta la reconocida por la parte demandada, el día 14-07-1997 y como fecha de la terminación laboral el 04-09-2000. Así se Declara.
En cuanto al salario diario, se determina que es la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.623,71), que es el salario integral alegado por la parte actora y que como tal reconoce la parte demandada cuando conviene que le debe las vacaciones fraccionadas en base a dicho monto. Este salario deberá ser tomado para el cálculo de lo que le pueda corresponder al trabajador. Así se Decide.
Ahora bien, en cuanto a la antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede tal como lo solicita el demandante, es decir, 176 días a razón de BOLÍVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.623,71), lo cual hace un total a cancelar al trabajador de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.869.772,96), monto al cual se deducirá los adelantos ya recibidos de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 858.559,00). Así se Decide.
Con respecto al pago de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, se evidencia que por el reconocimiento que la empresa hace de haber despedido al trabajador, en las Actas tanto del 04-09-01 traída a los autos por la parte demandada la cual riela al folio sesenta y uno (61) del presente expediente y del 04-07-01 traída a los autos por el demandante, la cual riela al folio quince (15), al igual que la consecuencia jurídica de la prueba de exhibición que solicitó la parte actora a la parte demandada, de la copia de la planilla de liquidación final de Prestaciones Sociales, acto al cuál la parte demandada no asistió, por lo que se tendrá como exacto el texto del documento que riela al folio setenta y uno (71) donde se evidencia el reconocimiento de las indemnizaciones de antigüedad del Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo y el preaviso del Artículo 104, pero éste último no fue alegado en las mencionadas actas, en consecuencia es procedente la indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, tal como lo reclama el accionante, es decir, noventa (90) días de Indemnización de Antigüedad a BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.623,71), lo cuál da un total de BOLIVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 956.133,90) y sesenta (60) días de Indemnización por Preaviso a BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.623,71), lo cuál da un total de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 637.422,60). Así se Decide.
Con respecto a la Confesión Ficta, alegada por la parte demandante, esta Juzgadora se acoge al criterio reiterado de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 26 de Julio de 2001 y 06 de Noviembre de 2002, entre otras en las que se sustenta que aunque se incurra en la confesión del Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se pueden desvirtuar hechos admitidos con las pruebas aportadas a los autos por la parte demandada. Así las cosas y como quiera que la parte demandada incorporó al proceso medios probatorios para tratar de desvirtuar la acción del actor; así vemos que se tomó por el principio de la comunidad de la prueba medios aportados por la parte demandada que favorecieron al trabajador, tomando y compartiendo el criterio de la Sentencia 2099-02, Tomo 193 de Ramírez Garay.
Refiriéndonos a las Vacaciones no Disfrutadas, las mismas no son procedentes por cuanto la finalidad del Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, es que el trabajador descanse efectivamente, por lo cuál (tomado del Tomo I de Bernardoni y otros “Comentarios” a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento), sólo se aplica la disposición mientras esté vigente la relación de trabajo, no podría entonces el trabajador cuyo contrato de trabajo haya finalizado exigir el pago de períodos de vacaciones, que si bien no disfrutó, le fueron remuneradas. Así se establece.
Las Vacaciones Fraccionadas, se deberán cancelar según la petición del accionante y las cuales fueron reconocidas por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda tal y como riela al folio cuarenta y nueve (49), es decir, 5,41 días a BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.623,71), lo cuál arroja un total de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 57.474,27). Así se establece.
Del petitorio de Utilidades correspondientes al año 1.999, se le deberá pagar al trabajador setenta (70) días a BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.623,71), (Salario ya establecido), lo cuál da un total de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 743.659,70), monto al cual se le deducirá lo cobrado por el demandante. De igual forma se le deberá cancelar las Utilidades Fraccionadas de 46,66 días a razón de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.623,71), lo cuál totaliza la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 495.702,30). Así se Decide.
De igual manera deberá pagarse al trabajador los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, es decir, desde el 14 de Julio de 1.997 hasta el 04 de Septiembre de 2000, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo.
Una vez calculados los intereses deberán sumarse a los conceptos condenados a pagar y al total se le aplicará la figura de la Indexación o Corrección Monetaria.
III
Con base a los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Intenta por el ciudadano JORGE LUIS PRADA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.580, asistido por el Abogado en Ejercicio FÉLIX CASANOVA S., inscrito en el IPSA bajo el N° 47.135, contra la Sociedad Mercantil AZUCARERA CUMANACOA, C. A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 12, Tomo 117-A, el 15 de Junio de 1.992. Así se decide.
Se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un UNICO EXPERTO, a fin de determinar la INDEXACIÓN, figura esta altamente reconocida y reiterada por el Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando para ello los índices de inflación que para el efecto emite el Banco Central de Venezuela desde el 09 de Septiembre del 2.000, fecha en la cual finalizó la relación laboral del ciudadano JORGE LUIS PRADA MORGADO, supra identificado anteriormente, hasta la definitiva ejecución del fallo. Así se decide
No hay condenatoria en costas, por el carácter de parcialidad de la presente decisión.
Publíquese, déjese copia debidamente certificada, y se les advierte a las partes que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso legal, por lo que siendo así se ordena la notificación conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a correr el lapso para interponer los recursos previstos en la Ley. Que conste.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
Nota: en esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM.), se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.
Exp. N° 08377.-
Motivo Cobro de Prestaciones Sociales.-
Materia: Laboral.-
Sentencia Definitiva.-
|