REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIACIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE NRO. 08501.-
MOTIVO: SENTENCIA SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 21 de Mayo de 2.003, se recibió por Distribución, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los Ciudadanos: FREDDY JOSE MAESTRE y ANA CECILIA DEL CARMEN GUARACHE VILLALBA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.941.552 y 15.740.866, respectivamente, de este domicilio, el primero Estudiante y la segunda Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales, asistidos por la Abogado en ejercicio MERCEDES BEATRIZ ALARCON LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.846, mediante la cual expresan: “El día 17 de Marzo de 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta de matrimonio que acompañamos marcada “A”.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Cumaná, Quinta “Nena”, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- De nuestra unión Conyugal no procreamos hijos ni se adquirieron bienes.- Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, previstos en los Artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican: REGIMEN EN LO PERSONAL.- PRIMERA: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los Cónyuges. SEGUNDA: En virtud de la presente Separación, cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el Exterior.-REGIMEN DE LOS HIJOS Y DE LOS BIENES.- PRIMERA: Como se citó anteriormente, de nuestra unión conyugal, no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes, por lo tanto, no existen bienes gananciales que liquidar.- ESTIPULACIONES GENERALES.- Como consecuencia de la presente Separación de cuerpos y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o Industrias, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la Sociedad conyugal conforme a la Ley.- PEDIMENTOS.- Requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado Artículo 189 del Código Civil darle curso legal a la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de acuerdo con las bases señaladas en este documento”.-

Por auto de fecha 09 de junio de 2.003, el Tribunal declaró separados de Cuerpos a los prenombrados Cónyuges.-

Este Tribunal pasa a decidir y lo hace en base a las siguientes consideraciones: Con vista a la Solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en su Primer Aparte, este Tribunal considera procedente la Disolución del Vínculo conyugal.- Así se decide.-

En virtud de ello, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos: FREDDY JOSE VELASQUEZ MAESTRE y ANA CECILIA DEL CARMEN GUARACHE VILLALBA, quedando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 17 de Marzo de 2.001.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.004.- AÑOS 194° DE LA Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA.,
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA,.
LFdeM.