REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 22 de Abril de 2004, se recibe por Distribución escrito de los ciudadanos DEYANIRA BASTARDO RENGEL e HIRAN SERRANO PALOMO, mayores de edad, venezolanos, casados entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.927.215.y 533.891, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN B. VASQUEZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.897; quienes formularon por ante este Tribunal, solicitud de Divorcio por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera: “I. El Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Sesenta (1.960) contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio, la cual acompañamos marcada con la letra “A”. Celebrado el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la calle principal de cocoyar distrito Montes, N° 42, pero actualmente en la Urbanización Los Chaimas vereda 19, casa N° 13 de Cumaná Estado Sucre. II De nuestra unión conyugal procreamos DOS HIJOS, de nombre: HIRAN RODOLFO y SURVEY BETTZABETH SERRANO BASTARDO, nacidos: El primero, el Dos de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta (1.960), y la segunda el primero de Mayo de mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), ambos mayores de edad, tal como se evidencia de copia certificada de las correspondientes partidas de nacimiento, que acompañamos marcadas con las letras “B” y “C”. III Así mismo declaramos que no existen bienes comunes que partir o liquidar, y que nuestra vida conyugal cesó en el mes de Octubre de 1976. IV Es el caso ciudadano Juez que por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos obligó a separarnos, iniciándose así una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años separados aproximadamente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de CINCO (5) años, así mismo se sirva usted DECRETAR EN DIVORCIO nuestra prolongada vida en común. V Así mismo pedimos que se convoque al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente en Familia, a los fines de que exprese su opinión respecto a esta petición. Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, ACORDANDO DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE”.- (Sic.).-

Por cuanto en dicha solicitud, se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 12 de Mayo de 2004, procedió a admitirla (folio 6) y acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose la misma en fecha 25 de Mayo de 2004 (folio 8).-

Al folio diez (10) corre diligencia estampada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, de fecha ocho (8) de Junio del presente año, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna que formular en el presente procedimiento por cuanto en el mismo se han cumplido todos los requisitos legales.-

Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo, para decidir, observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos DEYANIRA BASTARDO RENGEL e HIRAN SERRANO PALOMO, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.- SEGUNDO. Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento; ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.- TERCERO: Que durante la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que procrearon dos hijos de nombres HIRAN RODOLFO y SURVEY BETTZABETH SERRANO BASTARDO, los cuales son mayores de edad. CUARTO: Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos. DEYANIRA BASTARDO RENGEL e HIRAN SERRANO PALOMO, suficientemente identificados en autos, efectuado por ante el Juzgado de la Parroquia Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de Enero de 1960, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Once (11) días del mes de Junio de 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NELLY KATIUSKA. ROACH ZURITA
EXP. N° 08739.-
ICBL//afc//.-