REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE NRO. 08726.-

MOTIVO: SENTENCIA Divorcio 185-A.-

En fecha 26 de Abril de 2.004, se recibió por Distribución, escrito de los Ciudadanos: SANTOS BAUTISTA PEREZ Y FLERIDA ENOES ROMERO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, residenciados en esta Ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad. Nros. 2.655.198 y 5.689.401, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARIO R. BASTARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.525;.quienes formularon por ante este Tribunal, Solicitud de DIVORCIO por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años; fundamentándola de la siguiente manera: En fecha 19 de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1.959), contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio original, que anexamos marcada con la Letra “A”.- Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro domicilio en esta Ciudad de Cumaná. De nuestra unión matrimonial no obtuvimos bienes y procreamos dos (2) hijos, que llevan por nombre: PASTORA DEL VALLE Y YILBER JOSE, tal como se evidencia en partida de nacimiento originales, las cuales anexo marcadas con la letra “B” y “C”.- Ahora Bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde el día once (11) de Junio de 1.980, nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la hemos reanudado; no cumpliendo de hecho con los lineamientos establecidos de una unión felíz y estable, enmarcándose los hechos anteriormente descritos dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente.- Es por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A ya nombrado y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por que ocurrimos ante su competente Autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que nos une.- Así mismo, rogamos a Usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano fiscal del Ministerio Público.-Finalmente pedimos que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.- (Sic).-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha 28 de Abril de 2.004, procedió a admitirla (folio 6) y acordó la citación de la Ciudadana fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, practicándose esta última (de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia), en fecha: 25 de Mayo de 2.004 (folio 9).-

En fecha 08 de Junio de 2.004, estando dentro del lapso legal, comparece la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, se pronuncia de la siguiente manera: …”formulo ante este Despacho, la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio…” al respecto, manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento, se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente, pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador, declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”. (Sic).-


Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo; para decidir, observa.-

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: SANTOS BAUTISTA PEREZ y FLERIDA ENOES ROMERO, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta el momento de iniciarse el presente Procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los Solicitantes, que se procrearon dos (2) hijos de nombres: PASTORA DEL VALLE y YILBER JOSE, quienes nacieron, la primera el día 25 de junio del año 1.959, y el segundo, el día 13 de Diciembre de 1960, según actas de nacimientos consignadas al efecto.-Manifestaron igualmente, que no adquirieron bienes gananciales que repartir.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos SANTOS BAUTISTA PEREZ y FLERIDA ENOES ROMERO, efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 19 de Mayo de 1.959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-Cumaná, 11 de Junio de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH Z.
ICBL/LFdeM.