REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE NRO. 08708.-

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A.-


En fecha 05 de Abril de 2.004, se recibió por Distribución, escrito de los Ciudadanos: TEODORA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ADRIAN GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, residenciados la primera en el Caserío “Los Dos Rios”, Casa s/n., Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo, en el Barrio “La Rosa”, Casa S/N., Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 541.707 y 471.173, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA JOSE GREIGE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.643.048 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.964;: quienes formularon por ante este Tribunal, Solicitud de DIVORCIO por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años; fundamentándola de la siguiente manera: CAPITULO I.- “DE LOS HECHOS”.- En fecha 30 de Agosto de 1.951, contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio “San Lorenzo”, Distrito Montes del Estado Sucre, según se evidencia de Acta de Matrimonio identificada con la Letra “A”, estableciendo el domicilio conyugal en el Caserío “Los Dos Rios”, casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre.- De esta unión procreamos una hija que lleva por nombre MILENA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.688.911, quien para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que acompañamos marcada con Letra “B”.- Es el caso ciudadano Juez que desde el día 25 de Agosto de 1.955, hace cuarenta y ocho años y seis meses aproximadamente, por diversas desavenencias que hacían imposible nuestra vida en pareja, se originó la ruptura de nuestra vida en común de manera ininterrumpida, a tal punto que cada uno de nosotros desde ese momento vive en residencias separadas.-En cuanto a la comunidad conyugal, manifestamos que no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.- Por esto ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos, el Divorcio para poner fin al vínculo conyugal que nos une.- CAPITULO II. “DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO”.- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 185_A del Código Civil venezolano vigente, para que dicha solicitud sea tramitada con fundamento en este precepto legal.- CAPITULO III.- “PETITORIO” .- Por todo lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal: Que sea admitida la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, que sea sustanciada conforme a derecho y tomada en cuenta en la definitiva en todas y cada una de sus partes.- Que se decrete el Divorcio, para poner fin al vinculo conyugal que nos une.- Que todos los bienes que adquiramos a partir de la fecha de admisión de la solicitud no formen parte de la comunidad conyugal”.- (Sic).-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha 13 de Abril de 2.004, procedió a admitirla (folio 6) y acordó la citación de la Ciudadana fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, practicándose esta última (de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia), en fecha: 25 de Mayo de 2.004 (folio 9).-…

En fecha 08 de Junio de 2.004, estando dentro del lapso legal, comparece la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, se pronuncia de la siguiente manera: ….”formulo ante este Despacho, la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio…”al respecto, manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento, se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente, pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador, declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”. (Sic).-

Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo, para decidir, observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: TEODORA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ADRIAN GARCIA, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta el momento de iniciarse el presente Procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los Solicitantes, que se procreó una hija de nombre MILENA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, quien nació el día 06 de Junio de 1.952, siendo en la actualidad, mayor de edad.-Manifestaron igualmente, que no adquirieron bienes gananciales que repartir.-

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos TEODORA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y ADRIAN GARCIA, efectuado por ante el jefe Civil del Municipio “San Lorenzo”, Distrito Montes del Estado Sucre el día 30 de Agosto de 1.951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigent e.-.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 11 de Junio de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA;

NOTA: En esta misma fecha (11-06-2.004), a las puertas del Tribunal y previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA;

ICBL/LFdeM.